miércoles, 15 de abril de 2015

EL BAREMO PARA DAÑOS SANITARIOS, CADA VEZ MÁS PRÓXIMO

El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, Rafael Catalá, ha aprobado este pasado viernes el Proyecto de Ley que reforma el sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico.

Este Proyecto de Ley fruto de los trabajos iniciados a principios del año 2010, pretende ser la reforma más profunda y seria del Sistema para la Valoración de los Daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de tráfico vigente desde el año 1995, en su redacción actual incluida en el RDL 8/2004, de 29 de octubre, modificada por la Ley 21/2007, de 11 de julio, y desde luego de una gran trascendencia puesto que no obstante estar únicamente destinada a la regulación de la valoración del daño derivado de los accidentes de circulación, en la práctica afecta a todas las ramas del derecho donde la responsabilidad civil y el daño a las personas está presente, y ello, hoy en día, representa un altísimo porcentaje de los asuntos judiciales y extrajudiciales de nuestro país, al que seguirá sin duda el tan esperado Baremo para daños de origen específicamente sanitario.

Hoy cinco años y medio después del inicio de estos trabajos, podemos decir que finalmente se ha conseguido un Proyecto de Ley jurídicamente avanzado, congruente y vertebrado que, no obstante no llegar a cumplir las expectativas económicas de incremento que históricamente se reclamaban, es mucho más justo, jurídicamente congruente, y consigue alcanzar la mayor parte de los objetivos planteados, mejorando con creces el sistema actual, especialmente en los más perjudicados, también fruto de un importante acuerdo entre las dos partes afectadas: las asociaciones de víctimas de accidentes de tráfico y la representación de las entidades aseguradoras.

Entre los colectivos que han aportado sugerencias durante la elaboración del Proyecto de Ley se encuentran el CERMI, Federación Española de Daño Cerebral, Asociación de Lesionados Medulares y Grandes Discapacitados Físicos, Asociación para el Estudio de la Lesión Medular Espinal, Asociación de Prevención de Accidentes de Tráfico y STOP ACCIDENTES, además de la Fiscalía de Sala Coordinadora de Seguridad Vial y numerosos facultativos sanitarios expertos en patologías provocadas por accidentes de tráfico .

El nuevo texto actualiza la norma adaptándola a la realidad social actual de manera que se fomenta la rápida resolución de los conflictos y se potencian los acuerdos extrajudiciales.

En términos generales, la nueva ley permite incrementar la protección a las víctimas de accidentes de circulación mediante la garantía de una indemnización suficiente, lo que sitúa a España a la altura de las reformas que en el ámbito comunitario se han emprendido en relación con el seguro del automóvil. Mejora el tratamiento resarcitorio de los perjudicados por los accidentes de tráfico y establece un sistema indemnizatorio activo, actualizado y adaptado a la realidad.

El sistema también afecta a la sanidad pública porque las aseguradoras indemnizarán a los servicios públicos de salud de las diferentes comunidades autónomas los gastos derivados de nuevos perjuicios cubiertos, como los importes médicos futuros, ciertos gastos de rehabilitación o necesidades de recambio de prótesis de lesionados graves.

En relación con el tratamiento de los daños patrimoniales, la nueva norma clarifica y regula con detalle las medidas de resarcimiento en concepto de gastos. También se racionaliza el método de cálculo del lucro cesante (pérdida de ganancia legítima por parte de la víctima).

De esta manera, en los supuestos de fallecimiento, consigue una mejora de la percepción de las indemnizaciones mediante su individualización, teniendo en cuenta las nuevas estructuras familiares. También distingue entre ‘perjuicio patrimonial básico’ o gastos razonables derivados del fallecimiento, -compensados con una cantidad mínima de 400 euros-, y los ‘gastos específicos’, que incluyen el traslado del fallecido, repatriación, entierro y funeral.

En los supuestos de secuelas, refuerza especialmente la reparación del gran lesionado que queda con discapacidades que requieren de apoyos intensos para su autonomía personal, indemnizando los perjuicios y los daños emergentes relacionados con las diferentes partidas de gastos asistenciales futuros. Revisa, además, el baremo médico de secuelas para adaptarlo al estado actual de la ciencia.

En relación a las lesiones temporales, la norma distingue entre ‘gastos de asistencia sanitaria’ y otros ‘gastos diversos resarcibles’, es decir, todos aquellos gastos necesarios y razonables que genere la lesión en el desarrollo ordinario de la vida diaria del lesionado, como por ejemplo: el incremento de costes de movilidad del lesionado, los desplazamientos de familiares para atenderle, gastos para atender a los familiares menores o especialmente vulnerables de los que se ocupaba el lesionado, etc…

En la valoración del lucro cesante (pérdida de ganancia legítima por parte de la víctima), se sustituye el sistema actual por otro modelo procedente del ámbito de los seguros que determinará la indemnización correspondiente. Contempla los ingresos netos de la víctima, pero también valora el trabajo no remunerado, como las tareas del hogar o la pérdida de capacidad de trabajo futura de menores y estudiantes. Además, se introduce un coeficiente específico para cada perjudicado que combina factores diversos, como la duración del perjuicio, el riesgo de fallecimiento del perjudicado y la deducción de las pensiones públicas, entre otros.

El Proyecto de Ley incluye como novedad en este apartado la reestructuración del perjuicio personal básico en las indemnizaciones por causa de muerte y de su relación con los perjuicios particulares, que ahora se amplían. Así, la nueva norma configura los perjudicados en accidentes de tráfico en cinco categorías autónomas (cónyuge, ascendientes, descendientes, hermanos y allegados).

Considera que estos sufren siempre un perjuicio resarcible y de la misma cuantía, con independencia de que concurran o no con otras categorías de perjudicados. Respecto a la media del periodo 2005 a 2011, según los daños causados en cada accidente de circulación, las indemnizaciones correspondientes se modifican de la siguiente manera: Indemnizaciones por muerte: se incrementan un 50% de media; y las Indemnizaciones por secuelas: se incrementan un 35% de media.

El criterio de actualización anual del sistema indemnizatorio se establece en relación al índice de revalorización de las pensiones previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, por ser el que más se aproxima a sus principios y características.

Por último, la ley establece la creación de una Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración, de la que formarán parte también las asociaciones de víctimas y las entidades aseguradoras, con el objeto de analizar su puesta en marcha, sus repercusiones jurídicas y económicas y el sistema de actualización, pudiendo hacer sugerencias y promover modificaciones al mismo para la mejora del sistema.

Publicado en Redacción Médica el Miércoles, 15 de abril de 2015 . Número 2642. Año XI.

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