martes, 20 de noviembre de 2012

RESPONSABILIDAD Y VACUNAS

Hablar de vacunas, en Medicina Preventiva, es mencionar uno de sus pilares más importantes. Se trata, como es sabido, de medicamentos biológicos dirigidos a la inmunización de la población contra determinadas enfermedades y su contribución a la salud pública es incuestionable. Han hecho disminuir la mortalidad, tanto como el acceso al agua potable y más que los antibióticos.

Siendo tal la importancia general, en salud pública, de estos instrumentos sanitarios, puede pensarse que, con más razón, han de ser utilizados por los profesionales, para sí mismos y hacia los usuarios, por su conocimiento de estos productos sanitarios y su obligado contacto con los pacientes, teniendo en cuenta que, además, es frecuente que se trate, en el caso de estos últimos, de personas de salud deprimida. Pero ¿acaso los profesionales no pueden, como cualquier ciudadano, alinearse en una tesis de aceptación de las vacunas, o en la contraria de negarse a recibirlas? ¿Existen identidades y diferencias para ambos casos? ¿Son entendibles estas situaciones?.

En el escenario normativo español la Constitución garantiza el derecho de los ciudadanos a la protección de la salud (artículo 43) y a la vida y a la integridad física (artículo 15). Pero ¿se trata de un derecho-deber? Es decir ¿Es obligatorio proteger la propia salud, la vida y la integridad física por su titular? En nuestro marco jurídico la respuesta actualmente es negativa, con fundamento en el respeto a la autonomía de la voluntad y la vigencia de la libertad ideológica y creencial en el seno de aquella (artículo 16).

La Ley 14/1986, General de Sanidad recogía en su artículo 10.9, el derecho a negarse a un tratamiento, con carácter general, y con escasas excepciones, entre las cuales se mencionaba el riesgo para la salud pública. Se promulgó, en el mismo año, la Ley Orgánica 3/1986, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública y que en su artículo 2 declaraba la posibilidad de las autoridades públicas de tomar cualquier tipo de medidas para preservar la salud pública, cuando se encuentre en peligro, particularmente (decía) en caso de epidemia o situaciones límite.

La Ley 41/2002, Básica de Autonomía del Paciente reconoce, de forma inequívoca y reiterada, el principio de autonomía de la voluntad. En dicho sentido el artículo 2ª e. proclama el derecho a aceptar o rechazar terapias o procedimientos médicos. Este mismo criterio autonomista es respetado por la reciente Ley 33/2011, General de Salud Pública.

En este concreto terreno que ahora transitamos es determinante considerar que las indicaciones vacunales son recomendaciones sanitarias y por tanto de libre aceptación, salvo los concretos casos de epidemias o grave riesgo para la salud pública. No es esta tesis la seguida en otros países en donde la vacunación tiene carácter obligatorio, como en los Estados Unidos, en donde es requisito para poder, por ejemplo, seguir determinados itinerarios educativos.

Lamentablemente creo que hemos perdido una gran ocasión con motivo de la vigente Ley 33/2011, General de Salud Pública, de regular, que no imponer coactivamente, específicas obligaciones para los profesionales sanitarios en las que pudiera haberse contemplado el deber general de vacunación por encima del voluntarismo con las excepciones a que hubiera lugar, solución que seguirá permitiendo nuestra Constitución.

En nuestro ordenamiento jurídico se reconoce, como ha quedado expresado, desde la Ley 14/1986, General de Sanidad, el principio de autonomía de la voluntad y el derecho de aceptar o, en su reverso, el de rechazar un tratamiento o actuación sanitaria. En el primer caso, con anterioridad a la aplicación de las acciones sanitarias mencionadas, ha de estar presente la información adecuada y el consentimiento de la persona hacia la que se dirige la actuación clínica, como previene la Ley 41/2002, Básica de Autonomía del Paciente en su artículo 8.1.

La necesidad de la vacunación de los profesionales y la eventual consideración de la obligatoriedad, va en función, naturalmente, de la peligrosidad de la situación sanitaria y del riesgo biológico que haya de asumirse. Pero ¿qué sucede si el profesional, por cualquier motivo, está contaminado y particularmente de determinadas infecciones virales? ¿Cuál es su responsabilidad?

Si entendemos por responsabilidad la necesidad de responder y la ceñimos al hecho de no haberse vacunado, podemos deducir la escasa posibilidad de reproche que puede dirigirse al profesional que haya optado por esa decisión personal. El criterio de la libertad tiene un peso decisivo, para las personas que deciden no vacunarse, ciudadanos respecto de sí mismos e incluso profesionales de servicios sanitarios, con las especiales connotaciones que en este caso tiene esta conducta respecto de sí mismos y de los usuarios y pacientes a los que atienden.

Ahora bien, si dejando a un lado la simple negativa, sin daño a alguien, entramos a considerar que esta conducta abstencionista dañe alguien en concreto, las consideraciones pueden ser otras muy diferentes desde los puntos de vista legal, ó ético deontológico ámbitos diferenciados como se encarga de aclarar el Código de Deontología Médica en su Disposición Final 4, compartiendo la tesis del Magistrado Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, César Tolosa, de “si un paciente sufre un daño como consecuencia de un contagio por una falta de vacunación del profesional sanitario (un caso de gripe, por ejemplo), existe un supuesto de responsabilidad de la Administración, que debe indemnizar los daños y perjuicios ocasionados a este paciente, sin perjuicio de que después esa propia Administración Sanitaria pudiera repercutir el cobro o el pago de la indemnización en aquella persona que en su caso hubiera podido ocasionar el daño”.

Debe existir un principio de obligatoriedad de vacunación por encima del voluntarismo existente, en el que puedan contemplarse las excepciones que pudieran ser pertinentes. Deben evitarse las tensiones entre los derechos de los individuos y el deseo de proteger la salud pública y para ello es muy importante que la Administración Sanitaria sepa explicar la bondad de la vacunación para todos. Con respecto a los Profesionales, igualmente, por la condición de agentes de riesgo y transmisores de enfermedades que estas personas pueden tener para los pacientes.

Publicado en Redacción Médica el Martes, 20 de noviembre de 2012. Número 1792. Año VIII.

No hay comentarios: