martes, 13 de marzo de 2012

LA REPRODUCCIÓN DE OBRAS PROTEGIDAS A TRAVÉS DE INTERNET


El pasado 19 de enero el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao, ha rechazado la petición de medidas cautelares por parte de la Entidad de Gestión de Artistas Plásticos, más conocida como VEGAP, contra el Museo Guggenheim.

La Sociedad de Gestión de Artistas Plásticos, (centrada en la defensa de los derechos de los Artistas Plásticos), había solicitado a la Fundación Museo Guggenheim Bilbao, el pago de los derechos de varios artistas plásticos por la reproducción de sus obras mediante la inclusión de fotografías en la página web oficial del Museo, pidiendo como medida cautelar que estas fotografías fueran retiradas hasta recaer sentencia. El Juzgado ha entendido en el Auto que resuelve dichas medidas cautelares, que no es necesaria la retirada cautelar de las fotografías, dado que la Entidad de Gestión no ha actuado con la celeridad precisa, debido a que varias de ellas ya figuraban en la página web desde hace diez años.

No es la primera que vez que ambas instituciones se han enfrentado en los Juzgados, actualmente tienen pendiente otro procedimiento por la creación llevada a cabo en la Fundación Guggenheim Bilbao de una aplicación para Iphones y teléfonos de tecnología Android, que permite la visualización a través de los terminales de obras plásticas, siendo en este caso favorable la justicia a la Sociedad de Gestión de Artistas Plástico, que ha conseguido paralizar el lanzamiento de la aplicación. Como vemos a pesar de que la base del procedimiento era similar los resultados son dispares.

Las Sociedades de Gestión se crearon a partir del año 1989, habiendo alcanzado en España un número total de ocho, siendo la primera de ellas, la Sociedad General de Autores y Escritores, más conocida como SGAE, y sin duda la más popular. La función básica que tienen encomendada estas instituciones es llevar a cabo una protección de los derechos de Propiedad Intelectual de los creadores del colectivo que representan, (escritores, pintores, actores, etc.), mediante la investigación de los abusos de los derechos de su colectivo que se lleven a cabo, y la concesión de licencias de uso de los derechos de propiedad intelectual que les sean solicitados.

El consumo de propiedad intelectual en la actualidad es constante, máxime tras el auge de las nuevas tecnologías, siendo continuas las infracciones en esta materia, fundamentalmente de lo que se conoce como derecho de comunicación pública, en su modalidad de puesta a disposición. Se trata de un derecho que se resume en la potestad que todo autor tiene sobre su obra, (ya sea una fotografía, un cuadro, un texto, etc.), para impedir que sea difundido por otra persona a través de medios tecnológicos sin su previo consentimiento. Es en este derecho donde las Sociedades de Gestión más conflictos plantean, por el uso indiscriminado que se realiza a través de internet de obras protegidas por derechos de autor, bajo la falsa apariencia de inmunidad que internet proporciona.

Los derechos de propiedad intelectual han sufrido en los últimos años un gran desarrollo, que en numerosas ocasiones no se ajustan al contenido de la regulación actual, lo que ha provocado incluso el anuncio por parte del Ministerio de Cultura de la intención de reformar la normativa en los próximo dos años, para poder dar respuestas uniformes a situaciones como la planteada.

Por ello, siempre que se vaya a hacer uso de alguna obra a través de internet es conveniente asegurarnos de si sobre la misma existen derechos de autor que la protejan, en cuyo caso sería necesario solicitar la licencia correspondiente o bien al autor, o bien a la Sociedad de Gestión oportuna, evitando con ello reclamaciones innecesarias, que adicionalmente en el último mes se han visto incrementadas exponencialmente por la entrada en funcionamiento de la Comisión de Propiedad Intelectual que tiene encomendada la persecución de las infracciones de esta materia en páginas webs, pudiendo solicitar incluso el cierre de las que considere necesarias.

Publicado en Redacción Médica el Martes, 13 de marzo de 2012. Número 1642. Año VIII.

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