jueves, 8 de septiembre de 2011

NOVEDADES DE LA REFORMA LABORAL DEL REAL DECRETO-LEY 10/2011, DE 26 DE AGOSTO


Tras el análisis efectuado desde esta columna del nuevo contrato para el aprendizaje y la formación, correspondiente a la reforma laboral del Real Decreto-ley 10/2011, de 26 de agosto, “de medidas urgentes para la promoción del empleo de los jóvenes, el fomento de la estabilidad en el empleo y el mantenimiento del programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo”, es obligado comentar también algunas otras del Real Decreto cual es la suspensión del artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores durante los dos años siguientes a la entrada en vigor de dicha norma. Es decir desde el 31.08.11 al 30.08.13. De esta forma la limitación del encadenamiento de contratos temporales que un periodo de 30 meses superen los 24 meses de contratación con el mismo trabajador, quedarán sin la limitación temporal que permitía adquirir la condición de fijo.

El art. 15.5 del Estatuto de los Trabajadores venía a establecer una limitación temporal al encadenamiento de contratos temporales, básicamente de obra y servicio y eventuales por circunstancias de la producción estableciendo que los trabajadores que en un período de 30 meses hubieran estado contratados, durante un plazo superior a 24 meses, a través de dos o más contratos temporales para el mismo o distinto puesto, adquirirían automáticamente la condición de trabajadores fijos.

Otro aspecto que aborda el Real Decreto Ley es la ampliación del período para que se puedan transformar contratos temporales en otros de fomento de la contratación indefinida. En consecuencia se podrán transformar todos aquellos contratos temporales, incluidos los formativos, suscritos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto, es decir con anterioridad al 28.08.2011 en contratos de fomento de la contratación indefinida antes del 31.12.11. Por otro lado, el plazo se amplía hasta el 31 de diciembre de 2012 para los contratos temporales celebrados a partir de la entrada en vigor de la norma, siempre que su duración no exceda los seis meses.

Debe recordarse a la hora de convenir el contrato de fomento de la contratación indefinida, que fue creado por el Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo con la finalidad de reducir la tasa de temporalidad mediante la aminoración de las indemnizaciones, produciéndose una ampliación del elenco de trabajadores susceptibles de ser contratados mediante esta modalidad, puesto que antes solo se podía con determinados colectivos, y ahora es extensible a prácticamente todos los trabajadores desempleados.

Cuando el contrato de fomento de la contratación indefinida se extinga por causas objetivas y la extinción sea declarada improcedente o reconocida como tal por el empresario la cuantía de la indemnización será de 33 días de salario por año de servicio, hasta un máximo de 24 mensualidades.

Finalmente, el Real Decreto Ley aprobado también incluye la prórroga hasta el 31 de diciembre de 2013 del resarcimiento, por parte del Fondo de Garantía Salarial (FOGASA), del pago de ocho días de salario por despido objetivo, aunque a partir del 1 de enero de 2012 será únicamente de aplicación en aquellos despidos considerados procedentes.

Como se recordará, la Disposición Adicional 10ª de la reforma laboral contenida en la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, venía a establecer que el Gobierno, en el plazo máximo de un año desde el 18 de junio de 2010, aprobaría un proyecto de ley por el que, sin incremento de las cotizaciones empresariales, se regulara la constitución de un Fondo de Capitalización de las indemnizaciones por despido, novedosa figura denominada “modelo austríaco” (Abfertigung Neu ), por aplicarse en ese país desde enero de 2003, debería estar operativa a partir del 1 de enero de 2012 en el nuestro.

Advirtiéndose por el Informe elaborado por el grupo de expertos constituido para la elaboración del Fondo de Capitalización de su inviabilidad debido a la situación de crisis económica, sin incrementar las cotizaciones empresariales en tres puntos porcentuales aproximadamente, el Real Decreto Ley viene a indicar, literalmente que “…durante el primer semestre de 2013 el Gobierno desarrollará un proceso de negociación con los agentes sociales sobre la conveniencia y oportunidad de aprobar un proyecto de Ley por el que, sin incremento de las cotizaciones empresariales, se regule la constitución del Fondo…”.


Publicado en Redacción Médica el Jueves, 8 de septiembre de 2011. Número 1516. Año VII.

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