jueves, 15 de septiembre de 2011

EL MAL USO DE LAS FUENTES ACCESIBLES AL PÚBLICO


Cada vez viene siendo más habitual la existencia de empresas dedicadas a la creación y publicación de directorios web de profesionales de la medicina. En los mismos, por lo general, se insertan los datos personales de profesionales de la medicina colegiados, que por definición del artículo 3.j), de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, son considerados datos incluidos en fuentes accesibles al público.

Éstas se definen como “aquellos ficheros cuya consulta puede ser realizada por cualquier persona no impedida por una norma limitativa o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación”. Del mismo modo, la citada ley, dispone que sólo tendrán la consideración de fuentes accesibles al público los ficheros tales como el censo promocional, repertorios telefónicos, listas de personal pertenecientes a grupos de profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección, e indicación de su pertenencia a grupo, diarios y boletines oficiales y los medios de comunicación.

Esta situación, es más complicada de lo que en principio puede parecer, ya que estos sitios web, creados a través de los listados de los Colegios Profesionales, permiten la realización de comentarios personales hacia los profesionales médicos que en ocasiones pueden llegar a ser de tipo difamatorio e injurioso.
Es entonces, cuando muchos profesionales médicos al tomar conciencia de la existencia de sus datos personales, junto con comentarios por parte de terceros en estos sitios webs, plantean el ejercicio de su derecho de cancelación conforme al artículo. 16.1., de la Ley LOPD, según el cual “El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días”. Este derecho se debe ejercitar frente al titular de la página web, esto es, el responsable del tratamiento, y según el artículo 10 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, deberá estar identificado en la misma mediante las cláusulas legales contenidas en el portal.

Partimos de la idea de que el responsable del tratamiento tiene la obligación de analizar la petición de cancelación de los datos, pero el problema viene determinado a la hora de saber qué datos pueden ser cancelados o no, ya que los que figuran del profesional sanitario como ya hemos avanzado, son datos accesibles al público, y por lo tanto susceptibles de tratamiento por parte de terceros. Es por ello, que el prestador del servicio de la página web, contestará a la solicitud de cancelación con la denegación del mismo, dejando al profesional en una situación de indefensión ante esta circunstancia.

Bien distinto, es la posibilidad que tiene el profesional médico de suprimir aquellos comentarios que considere injuriosos y difamatorios vertidos sobre su actividad y/o persona, dirigiendo su petición al prestador del servicio, siempre con la advertencia de iniciar acciones legales y judiciales para la protección de su honor, en caso de no ser atendida su petición.

Este contexto, se está convirtiendo en la actualidad en algo frecuente por el masivo uso de los nuevos medios de comunicación que proporciona internet, y el aprovechamiento de estas empresas de los datos no afectados por la LOPD. Consecuencia de todo ello, es que el profesional se obliga en cierta manera a una revisión constante de la utilización de sus datos en medios electrónicos como la única herramienta posible de defensa ante el mal uso de ellos.


Publicado en Redacción Médica el Jueves, 15 de septiembre de 2011. Número 1520. Año VII.

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