martes, 12 de julio de 2011

EXCESIVA PRECIPITACIÓN PARA REFORMAR LA JUSTICIA

Tras la aprobación por la Comisión de Justicia del Congreso del proyecto de ley de medidas de agilización procesal, sin tenerse en cuenta las propuestas del Consejo General del Poder Judicial, que sugirió a los grupos parlamentarios varias modificaciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal encaminadas a limitar los recursos y reforzar el secreto del sumario en el proceso penal. Finalmente, junto a las modificaciones de cuantías fijando la cifra de 600.000 euros como límite para acceder al recurso de casación en los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo en vez de las 150.000 euros actuales, y rebajando igualmente la cuantía para los recursos de apelación civil a 3.000 euros, la única modificación aprobada que afecta al orden penal es la relativa a la responsabilidad de las personas jurídicas que exigía la reciente reforma del Código Penal, nos llega otro anuncio.

Anuncio que resulta cuando menos sorprendente, al proclamar el titular de Justicia su intención de llevar al Parlamento la nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal antes de que concluya la presente legislatura. Es decir, antes del próximo mes de noviembre o, a más tardar, en febrero de 2012, que son las fechas que se barajan para disolver las Cortes y convocar elecciones generales.

La sorpresa evidentemente no está en la intención, sino que una ley de tanta envergadura, no debería hacerse con la legislatura prácticamente agotada, sin tiempo —la tramitación podría durar un año— y con la certeza de que no gozará del amplio consenso parlamentario que requiere para su aprobación. Es cierto que una Ley que data de 1882 con infinidad de parches “pre y post” constitucionales, tallada por la Jurisprudencia tanto del Tribunal Supremo como del Tribunal Constitucional, haciendo que la actual regulación del procedimiento penal recaiga en esta interpretación jurisprudencial, comporta inseguridad y la existencia de un ordenamiento procesal paralelo, lo que no es precisamente el texto ideal, con un más que evidente déficit normativo en materias de Derechos fundamentales (admisión, formación, validez y condiciones de eficacia de los diferentes medios de prueba), pero tampoco será la solución que precipitadamente se haga una reforma basada prácticamente en la habilitación para que la instrucción e investigación de las causas pase al Ministerio Fiscal, aunque esto esté acorde con el sistema imperante en la mayoría de países europeos, y se limite la acción popular, excluyendo del ejercicio de la misma por ejemplo, a partidos y sindicatos

La nueva Ley de Enjuiciamiento Criminal introduce un nuevo papel para los fiscales y suprime la figura del imputado (que pasaría a llamarse "investigado"), se prevé la instauración de dos nuevos magistrados --el juez de garantías y el juez de control en la audiencia preliminar-- aparte del que juzga el caso, como garantes del proceso. En definitiva la dirección de la investigación quedará en manos de los fiscales y los jueces se limitaran a vigilar el cumplimiento de las garantías procesales. Los recursos contra las decisiones que tome el fiscal durante la instrucción los resolverá el juez una vez concluida ésta, salvo excepciones.

Obviamente este nuevo papel de los fiscales ha despertado la desconfianza de la mayoría de asociaciones de jueces, que reclaman una reforma previa de la Fiscalía con el objeto de garantizar su independencia e imparcialidad. El Ministerio Público debería dejar de ser un órgano jerarquizado, de tal forma que el fiscal al que se adjudique un caso no pueda ser dirigido por un superior, porque se pondría en tela de juicio la tutela judicial.

También se regulan las medidas cautelares, las escuchas telefónicas y la grabación en vídeo de los detenidos, estableciéndose un estatuto de la víctima y se limita la acusación popular cuando no acusen ni el fiscal ni el perjudicado directo. En este último caso, será el juez quien decida. Sin que puedan ejercer la acción popular ni sindicatos ni partidos políticos ni personas jurídicas públicas lo que puede chocar con lo previsto en nuestra Constitución (art. 125) donde se establece el derecho al ejercicio de la acusación popular.

En definitiva excesiva premura para regulaciones en la que es necesario un amplio consenso.


Publicado en Redacción Médica el Martes, 12 de julio de 2011. Número 1498. Año VII.

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