martes, 18 de enero de 2011

LA NORMALIDAD DE LA LEY ANTITABACO

La Ministra de Sanidad, Política social e Igualdad, Leire Pajín, ha asegurado que la ley antitabaco está siendo "absolutamente respetada" y se cumple con total normalidad "salvo algunas excepciones muy concretas". Normalidad. Es la conclusión, que el Ministerio de Sanidad, Política Social e igualdad aplica a las primeras semanas de vida de la normativa contra el tabaco y probablemente sea así, aunque cuando uno pasa por los grandes edificios de oficinas, cafeterías, restaurantes ectra. y se contempla a los grupos de personas fumando al frío, sea obligado pensar en esta supuesta “normalidad”.

No parece normal que junto a una Ley contra el tabaco, paralelamente se decida subir los impuestos por venta de tabaco para 2011 con el objetivo de ingresar unos 780 millones de euros como fin económico y se justifique por la Ministra Elena Salgado que es también para reducir su consumo (sic).

No parece tampoco normal que como parte del plan de ajustes anunciado el pasado 2 de diciembre en el Congreso, hayan aumentado las ventas de algunas marcas de cigarrillos baratas, resultando sorprendente que mientras el precio medio de la mayor parte de cajetillas de tabaco ha subido, el de las nuevas marcas más baratas se mantenga estable.

Tampoco va a ser normal que no se haya procedido a la revisión obligada que debería hacerse tanto del Estatuto de los Trabajadores como a la mayor parte de Convenios Colectivos, si tenemos en cuenta lo dispuesto en el Art. 34.4 regulador de las pausas durante la jornada de trabajo:

“Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de 6 horas, debe establecerse un periodo de descanso -también llamado tiempo de bocadillo- cuya duración no sea inferior a 15 minutos.”
“Este tiempo se considera de trabajo efectivo cuando se establezca por convenio o contrato de trabajo”.

Debe tenerse en cuenta que si bien se trata de un tiempo retribuido, no siempre se computa como jornada de trabajo efectivo, pues para ello es exigible que se pacte expresamente.

Para los trabajadores menores de 18 años, este periodo debe tener una duración mínima de 30 minutos, y debe establecerse siempre que la duración de la jornada continuada exceda de 4 horas y media”.

Pensemos en el tiempo de duración de bajar a la calle y consumo de un cigarrillo...

Discutible es también la imprecisión de la Ley en cuanto a las distancias en las que no se puede fumar en torno a los recintos hospitalarios o los colegios. Esta imprecisión es una evidencia más de la mala técnica jurídica empleada en la elaboración de esta norma.

Y por último, tampoco es normal, no saber a la fecha de hoy, a quién corresponde la inspección, en el medio, de la denuncia y la sanción, ¿se van a crear órganos de inspección específicos con presunción de veracidad que aseguren el cumplimiento de la Ley?.

El Tribunal Supremo prescribe que para que la denuncia sea efectiva se precisa fundamentalmente:

1.ª– Que la realice un agente de la autoridad el cual posee lo que denominamos «presunción de veracidad» y seguirá el trámite expediente y descargo preceptivo del procedimiento administrativo.

2.ª– Que en el caso de que estas denuncias sean realizadas por cualquier ciudadano se han de someter al procedimiento perteneciente a las denominadas denuncias voluntarias que todo ciudadano tiene derecho a efectuar, y no como un trámite de la instrucción de un procedimiento que sólo la autoridad por si puede realizar.

En el procedimiento para las denuncias voluntarias efectuadas por los particulares se precisa una ratificación del denunciante, y la aportación de las pruebas pertinentes con el fin de acreditar que el hecho denunciado es cierto. No olvidemos que rige el Principio de Inocencia en favor del denunciado del Artículo 24. 2 de nuestra carta Magna y no el polémico pseudo Principio de Presunción de Veracidad de la denuncias de los Agentes de la Autoridad.

No soy fumador, aunque lo fui de forma voluntaria ya hace más de treinta años y dejé de serlo por propia voluntad, tras un “error diagnóstico”, al que agradezco sirviera para conformar la voluntad de mi decisión y me permitiera en el ejercicio de mi libertad individual dejar de ser fumador.

Es evidente que debe existir una legislación que proteja la salud de todos pero ello no debe ser incompatible con el ejercicio de la libertad individual. Lo sensato es que existan establecimientos donde se pueda fumar y otros donde no se pueda y que cada ciudadano elija donde quiere estar. Tan fácil y sencillo como eso. Y si no es así, si la libertad de elección no es una opción a respetar por el legislador, no seamos hipócritas y prohíbase radicalmente el tabaco; renunciando el Estado a los enormes ingresos que le proporciona la venta de esta droga legal.

Publicado en Redacción Médica el Martes, 18 de enero de 2011. Número 1377 Año VII.

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