martes, 15 de junio de 2010

¿TIENE EL MÉDICO REALMENTE LIBERTAD DE PRESCRIPCIÓN?

¿Se puede hablar de libertad de prescripción, cuando es la herramienta de información y gestión que tienen los profesionales del servicio público de salud, es decir su programa informático, el que pauta las indicaciones sobre la prescripción médica profesional, indicándole de forma automática la sustitución del medicamento seleccionado?

¿Tiene libertad de prescripción el profesional que debe justificar, frente al intercambio que pauta la herramienta informática, la selección del medicamento que ha considerado adecuado para el tratamiento de una enfermedad, tras un juicio clínico que ha sopesado y valorado riesgos y beneficios en su operatividad? ¿Debe justificar el médico por “escrito” la elección de un medicamento incluido en la financiación aprobada por el Ministerio de Sanidad para todo el territorio nacional?

¿Tiene libertad de prescripción el garante de los derechos de los pacientes, que es el Médico, cuando se restringe, por parte de una comunidad autónoma, en perjuicio de los mismos, la cartera de sus prestaciones previamente aprobadas para toda España?

Por cierto, ¿Y se puede hacer todo esto sin contar con los Médicos?

Prescribir no es escribir, y menos tras el intercambio efectuado por un programa informático, sino que la receta es un documento de compromiso asistencial entre el médico y el paciente, tal como se subrayó en la última Asamblea Plenaria de la Asociación Europea de Médicos de Hospitales, celebrada recientemente en Lisboa. El profesional médico no sólo se hace responsable de la evolución de la enfermedad sino también de la interacción y de los efectos secundarios que un determinado fármaco puede ocasionar. Por tanto, la prescripción de calidad se lleva a cabo desde el ejercicio del diagnóstico médico.

La “sustitución automática por la vía de herramientas informáticas” puede traer consecuencias de gravedad a la hora, de determinar quién es el médico responsable, que como establece la Ley 41/2002, básica de autonomía del paciente, es el profesional que tiene a su cargo coordinar la información y la asistencia sanitaria del paciente o del usuario, con el carácter de interlocutor principal del mismo en todo lo referente a su atención e información durante el proceso asistencial, sin perjuicio de las obligaciones de otros profesionales que participan en las actuaciones asistenciales.

Es evidente que la prescripción por principio activo tiene un atractivo económico para las Administraciones Sanitarias, pues posibilita la búsqueda del medicamento más barato de entre los disponibles en una determinada composición, pero es también evidente que dos especialidades farmacéuticas autorizadas con la misma composición del principio activo, a veces no tienen el mismo efecto terapéutico.

Para establecer el criterio de equivalencia terapéutica deben respetarse las indicaciones aprobadas porque, aunque exista evidencia de utilización clínica, ello supondría una infracción de la “lex artis ad hoc” y una fuente de responsabilidad profesional.

Es conveniente recordar lo que dice el Tribunal Supremo “….El médico es el prescriptor, el encargado de señalar el tratamiento terapéutico. A veces, éste consiste en una o varias intervenciones quirúrgicas, otras en régimen dietético y las más, en la prescripción de medicamentos. Así, cuando el médico prescribe un tratamiento consistente en el uso y consumo de un fármaco, incumbe a dicho facultativo la información sobre su utilización y dosificación…….

“…..La selección del medicamento adecuado para el tratamiento de una enfermedad supone un juicio clínico que ha de sopesar y valorar riesgos y beneficios en su operatividad. Conocer la enfermedad y los males que puede generar al paciente en el curso de su evolución, pero ello requiere un acertado diagnóstico……”

Ó “…El médico es por lo tanto, el encargado de señalar el tratamiento terapéutico individualizando en función de la respuesta del paciente y de prescribir el uso o consumo de un medicamento y su control….”

Pues en el País vasco el Médico deberá justificar por escrito su prescripción cuando no coincida con la que le marque el ordenador…

Publicado en Redacción Médica el martes 15 de junio de 2010. Número 1.253. Año VI.

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