jueves, 8 de abril de 2010

SOBRE LA EMISIÓN DE JUSTIFICANTES MÉDICOS

El mes de enero pasado y desde esta misma columna (Redacción Médica, jueves 21 de enero de 2010. Número 1154. Año VI.), comentaba la nueva Instrucción 2/2009, de 21 de diciembre, que emitió la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, sobre el tratamiento de datos personales en la emisión de justificantes médicos y que ahora ha sido matizada mediante nota aclaratoria ante las dudas suscitadas en cuanto a su aplicación.

La citada instrucción regula la emisión de justificantes médicos por parte de los centros sanitarios integrados en la Red Sanitaria Única de utilización pública de la Comunidad de Madrid en el caso de trabajadores que tengan que justificar su ausencia al trabajo motivada por enfermedad común o accidente no profesional, siempre que su ausencia no derive en la necesidad de solicitar un parte de baja y en el caso de trabajadores que tengan derecho a permiso retribuido motivado por la enfermedad de un pariente o persona con la que existe una relación de hecho y se deba acreditar esta enfermedad para justificar el citado permiso.

Se regula, en primer lugar, el contenido del justificante, no pudiendo incluirse en ninguno de los casos referencias, directas o indirectas, al problema de salud del usuario o del familiar o allegado. Específicamente se dispone que no deban incluirse datos relativos al diagnóstico, pruebas realizadas, ni siquiera la denominación del servicio que ha atendido al paciente.

Cuando el justificante haya sido solicitado por el trabajador para probar la enfermedad de un familiar o persona con la que existe una relación de hecho, para obtener el permiso retribuido correspondiente, el justificante debe acreditar únicamente una determinada situación de salud del tercero, sin que sea necesario recoger la identidad de la persona que va a solicitar la licencia, bastando con que se recoja la identificación del tercero que recibe la asistencia. Como ya se ha mencionado, este justificante no podrá especificar el problema de salud que el tercero haya sufrido, pero si debe incluir una valoración de la situación como menos grave, grave o muy grave.
Asimismo, en estos casos será necesario con carácter previo a la emisión del justificante obtener el consentimiento expreso de la persona que ha sido intervenida o se encuentra enferma. En el caso de que ésta estuviera inconsciente, incapacitada o fuese menor, se deberá verificar la relación existente entre las partes con anterioridad a la emisión del justificante, asumiendo en todo caso el trabajador la responsabilidad por el uso que haga del mismo.

Sin embargo, no es necesario hacer constar la relación de consanguinidad o afinidad en el justificante, correspondiendo al trabajador acreditar, por cualquier medio válido en Derecho, la relación que les vincula, adjuntando la prueba correspondiente junto al justificante emitido al departamento de personal o recursos humanos de su empresa.

Por último, esta instrucción dispone cómo se debe tratar esta información por parte de los departamentos de personal de las empresas, siendo este aspecto el que ha necesitado una aclaración por parte de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid, ya que se disponía que no es conforme con la LOPD que estos departamentos conozcan el estado de salud del trabajador o de las personas con las que el trabajador tenga una relación de parentesco o de hecho, considerándose este acceso como una infracción muy grave de la Ley. La Agencia ha matizado que cuando una persona recibe un justificante con datos de salud, será él quien decida si lo entrega o no a su departamento de recursos humanos, entendiéndose que otorga su consentimiento para que esta información pueda ser conocida por este departamento. Ahora bien, se dispone que en el caso de que se haga entrega de un justificante en el que se haga referencia a un problema concreto de salud, el departamento de personal no podrá conservar tal documento, sino que deberá elaborar una diligencia en la que se haga constar que el trabajador ha justificado su ausencia mediante la aportación de la correspondiente documentación.

Si bien como se ha visto esta Instrucción es de aplicación a los centros sanitarios públicos de la Comunidad de Madrid, es recomendable su aplicación a todos los niveles puesto que la finalidad de esta Instrucción es facilitar la comprensión de la normativa y la correcta aplicación de la misma, evitando de este modo cualquier tipo de posible reclamación.

Publicado en Redacción Médica el jueves 8 de abril de 2010. Número 1206. Año VI.

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