martes, 2 de febrero de 2010

MÁS COMPETENCIAS PARA EL TRIBUNAL DE JURADO

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha ampliado las competencias del Tribunal de Jurado al considerar que un acusado por varios delitos podrá ser juzgado por todos ellos cuando el delito principal por el que va a ser juzgado, sea competencia de este Tribunal. Dado que entre estos delitos se encuentra el delito de omisión del deber de socorro específicamente sanitario, pueden plantearse no pocas dificultades.

El delito de omisión del deber de socorro específicamente sanitario es un delito especial, por cuanto sólo puede ser cometido por un profesional de la Sanidad, tratándose además de una modalidad agravada del delito básico de omisión de socorro previsto en el Código Penal y que comete el que no socorriere a una persona que se halle desamparada y en peligro manifiesto y grave, cuando pudiere hacerlo sin riesgo propio ni de terceros.

Cuando la omisión del deber de socorro es específicamente sanitaria, las penas son superiores, ya que se imponen en su mitad superior y, además, se añade la pena de inhabilitación especial para el empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de seis meses a tres años, así lo dispone el Art. 196..

No se trata del genérico deber de socorro requerido por la solidaridad humana, sino de un deber más específico, puesto que el culpable ha de estar obligado a prestar asistencia sanitaria, por su condición de profesional. En consecuencia, la obligación de actuar derivará de una relación de esa especie o de las normas rectoras de la profesión.

Además, el sujeto pasivo no necesariamente tiene que estar desamparado y en peligro manifiesto y grave, sino que el riesgo es precisamente el resultado de la denegación o abandono, es decir, de la conducta típica.

Y, por último, ésta no ha de ser cualquier negativa, sino la denegación de la asistencia o el abandono del servicio.

Todas estas diferencias aproximan en mayor medida el delito de omisión de socorro sanitario a los delitos de comisión por omisión, referidos por el artículo 11 del Código, si no fuera porque, en ellos, se requiere que la omisión cause un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico.

Pero, los restantes requisitos de la comisión por omisión se cumplen: la no evitación del resultado deriva de un especial deber jurídico del autor tanto exista una obligación legal o contractual de actuar -denegación de asistencia estando obligado a ello- como si deriva de una acción u omisión precedente creadora de riesgo para el bien jurídicamente protegido -abandono de la asistencia sanitaria-.

Y, por último, el bien jurídico protegido no es cualquiera, o no lo es sólo el derecho-deber de mutua asistencia correlativo a los deberes del hombre en sociedad, la solidaridad humana o la seguridad pública, sino la salud de las personas

Pues bien, este especial delito formulado en el citado art. 196 de nuestro Código Penal que plantea no pocos problemas e interrogantes al referirse tal precepto a la denegación de la asistencia sanitaria, o al abandono de los servicios de tal clase. ¿Comprende a todo sanitario, por el mero hecho de serlo, o se circunscribe tan sólo al área puramente asistencial de los centros sanitarios? Son tantas y tantas las preguntas que surgen, como variadas son las opiniones de los expertos. Por si ello no fuera poco, se atribuye su conocimiento que podrá ser ampliado al Tribunal de Jurado, a cuyos miembros sólo se les exige saber leer y escribir, pero se les demanda, no una respuesta sobre la verdad o no de los hechos de la acusación, sino un juicio sobre la culpabilidad, cuando se requeriría una alta especialización profesional dadas las múltiples dificultades técnicas de aplicación.

Publicado en Redacción Médica el Martes, 2 de febrero de 2010. Número 1162. Año VI.

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