jueves, 21 de enero de 2010

NUEVAS INSTRUCCIONES DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID

La Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid ha aprobado en el pasado mes de diciembre dos Instrucciones sobre dos aspectos que tienen gran incidencia en el sector sanitario. Nos referimos a la emisión de justificantes médicos y al tratamiento de datos personales de recién nacidos. Estas Instrucciones, si bien son de aplicación en los centros sanitarios integrados en la Red Sanitaria Única de Utilización Pública de la Comunidad de Madrid, ofrecen una serie de directrices que serán, sin duda, del interés de todos los centros médicos privados, ya que otorgan mayor seguridad jurídica en la aplicación de la normativa, que en ocasiones presenta ciertas dudas interpretativas.

La primera de las Instrucciones, la 1/2009, de 17 de diciembre, se refiere al tratamiento de datos personales de los recién nacidos en los centros asistenciales a los que hemos hecho referencia, partiendo de la premisa que establece que todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser correctamente identificados desde su nacimiento, de conformidad con la Ley 6/1995, de 28 de marzo, de Garantías de los Derechos de la Infancia y la Adolescencia en la Comunidad de Madrid.

La Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid establece el tratamiento que se debe dar al Documento de Identificación Sanitaria Materno-Filial, cuya cumplimentación es obligatoria en la Comunidad de Madrid y que recoge datos identificativos de la madre, del recién nacido y del profesional sanitario que lo cumplimenta, así como datos relativos a las circunstancias del nacimiento y las huellas dactilares de la madre y de su hijo.

En segundo lugar, la Instrucción 2/2009, de 21 de diciembre, se refiere al tratamiento de datos personales en la emisión de justificantes médicos, siendo de aplicación en los casos en los que el trabajador tenga que justificar la ausencia al trabajo motivada por enfermedad común o accidente no profesional, siempre que la ausencia no haya derivado en la necesidad de solicitar un parte de baja, y en aquellos casos en los que el trabajador tenga derecho a un permiso retribuido como consecuencia de la operación o enfermedad de un pariente o persona con la que exista una relación de hecho y deba acreditar esa situación para justificar el citado permiso.

Esta Instrucción resulta muy interesante puesto que la emisión de los justificantes generaba hasta la fecha cierta inseguridad en los centros. Así se refleja en las Resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos dictadas sobre esta materia de las que se deduce que se entregaban justificantes médicos a personas no autorizadas por el paciente que posteriormente han sido utilizados en procedimientos judiciales de divorcio y custodia de los hijos y que contenían datos a todas luces excesivos.

Sin duda, la aprobación de este tipo de Instrucciones que facilitan la comprensión y la aplicación de la normativa en un sector como el sanitario, que trata datos que afecta a la esfera más íntima de los ciudadanos, son necesarias aún cuando como en este caso sean aplicables sólo a los centros públicos.

Publicado en Redacción Médica el jueves 21 de enero de 2010. Número 1154. Año VI.

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