martes, 30 de junio de 2009

LEY DEL ABORTO Y CONSEJO FISCAL

A la hora de elaborar su Dictamen sobre el proyecto de Ley del aborto, el Consejo Fiscal, ha decidido enviar al Gobierno un informe, en el que, aunque no es vinculante, se aprueba por mayoría la advertencia de su posible inconstitucionalidad en base a la desprotección del feto, cuya vida, siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional, encarna un valor fundamental —la vida humana— garantizado en el artículo 15, de la Carta Magna. Junto a este Informe se adjuntarán igualmente los votos particulares emitidos por Fiscal Jefe Cándido Conde Pumpido y tres vocales del citado Consejo.

Desde un punto de vista técnico-jurídico, la principal discrepancia se ha planteado en la diferente interpretación del artículo 14, referido a los plazos. Este precepto establece la voluntad de la embarazada, y que ésta haya sido debidamente informada, como únicos requisitos para abortar hasta la semana catorce. El Dictamen del Consejo Fiscal recuerda que la protección que la Constitución otorga a la vida humana implica dos obligaciones para el Estado: «Abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestación» y «establecer un sistema legal para la defensa de la vida (...)».

Según el Informe, este segundo requisito no se cumple por el anteproyecto. El texto «prefiere olvidar» que una simple declaración de voluntad de la mujer «supondrá nada menos que el “sacrificio del nasciturus”».

En opinión del Consejo Fiscal, se trata de un «paso cualitativo que viene a ignorar que nos encontramos ante un bien constitucionalmente protegido». Tras considerar que no es «jurídicamente aceptable», el tratamiento que la ley hace del aborto como si fuera «una medida más de planificación de la reproducción», el informe recuerda que «en puridad, no puede hablarse de un derecho al aborto, pues ello supondría el reconocimiento del derecho a eliminar a un ser humano distinto de la madre y titular del derecho a la vida humana».

En lo que sí ha existido unanimidad ha sido en el rechazo frontal a que los padres de las menores de entre 16 y 18 años no tengan que ser siquiera informados de la decisión de sus hijas de interrumpir su embarazo. El texto entiende que la decisión, «susceptible de dejar graves secuelas psicológicas», corresponde a la menor, pero propone como «solución intermedia» establecer la obligación de informar a los padres. «Y el hecho fehaciente de tal conocimiento paterno —puntualiza el texto— debe ser uno de los requisitos exigidos para que los médicos puedan practicar el aborto, en los casos permitidos por la ley».

Rechazo que igualmente se ha expresado en la Comunidad andaluza recogida en el Barómetro Joly Verano 2009 realizado por Commentia cuando se les ha preguntado por ésta cuestión. Cerca de las tres cuartas partes de las personas consultadas rechazan la medida (72,8%), mientras que un 23,9% no lo ve con malos ojos. Entre los que manifiestan su oposición, un 57,4% lo hace de una manera absoluta, mientras que un 15,4% dice estar "más bien en contra". Los que apoyan que las jóvenes puedan abortar a partir de los 16 años se dividen en el 12,1% que dice estarlo "totalmente" y el 11,8% que se pronuncia "más bien a favor".

Curiosamente, por sexos, son las mujeres quienes se decantan en mayor número por la oposición a esta ampliación de permitir el aborto a las jóvenes a partir de los 16. Así se expresa un 78,1%. Los hombres muestran su rechazo en un 67,1%. Los jóvenes son quienes reflejan una oposición menor, si bien ésta (63,8%) supera al apoyo (34,9%). Importantes opiniones a tener en cuenta....
Publicado en Redacción Médical el Martes, 30 de junio de 2009. Número 1036 Año V.

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