jueves, 4 de junio de 2009

LA UTILIZACIÓN DEL ADN Y LOS DATOS ESPECIALMENTE PROTEGIDOS

En noviembre del año 2008 entró en vigor la Ley Orgánica 10/2007, de 8 de octubre, de base de datos policial de identificadores obtenidos a partir del ADN cuyo objeto es la creación de un fichero policial único en el que se almacenarán los datos identificativos obtenidos a partir del análisis del ADN y que se hayan realizado en el marco de una investigación criminal o en la identificación de cadáveres o averiguación de personas desconocidas.

Nos hemos acostumbrado a ver en el cine cómo se resuelven todo tipo de crímenes a partir de una base de datos que contiene datos de ADN, y sin embargo, hasta hace poco más de un año no existía en nuestro país ningún fichero que contuviera esta información y ello porque los datos que se pueden obtener del ADN afectan a la esfera más íntima de la persona, siendo calificado por la Ley Orgánica de Protección de Datos como datos especialmente protegidos. No fue hasta el 2003, con la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuando en nuestro ordenamiento jurídico se reguló la posibilidad de obtener el ADN a partir de muestras biológicas provenientes de pruebas halladas en el lugar de un delito o extraídas de sospechosos.

Esta reforma, que permite el uso del ADN en las investigaciones criminales como ya se venía utilizando para la identificación de cadáveres o para la determinación de relaciones de parentesco, limitaba el uso de esta información a la concreta investigación que se llevaba a cabo.

Con la Ley Orgánica 10/2007 se resuelve esta limitación creándose una base de datos única, que integra los ficheros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado para la investigación y averiguación de delitos, para los procedimientos de identificación de restos cadavéricos y para la averiguación de personas desaparecidas, para ser utilizados posteriormente en investigaciones distintas o futuras.

El Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica de Protección de Datos ha establecido específicamente que los datos genéticos son datos de salud, por lo que al encontrarnos ante datos especialmente protegidos se debe tener en cuenta la normativa de protección de datos en el tratamiento de estos datos, tal como prevé la Disposición Adicional Segunda.

Es importante mencionar que la inscripción en la base de datos policial de los identificadores obtenidos a partir del ADN, que se debe limitar a la información genética reveladora de la identidad de la persona y de su sexo, no exige el consentimiento del afectado, lo que no excluye la obligación de informarle por escrito de todos los derechos que le asisten como consecuencia de la inclusión de sus datos en el fichero.

Dado que la globalización también ha afectado a la comisión de delitos, una de las finalidades de la creación de este fichero es la cesión de datos a las Autoridades Judiciales, Fiscales o policiales de países terceros de conformidad con lo previsto en los tratados internacionales ratificados por España, como es el Tratado Prüm, relativo a la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular en materia de lucha contra terrorismo, la delincuencia transfronteriza y la migración ilegal.

Por último, en contra de la idea a la que nos tienen acostumbrados en el cine, ésta no es una base de datos extensible a todos los ciudadanos, sino sólo a aquéllos que hayan estado involucrados en la investigación de delitos graves o los que afecten a la vida, la libertad, la indemnidad o la libertad sexual, la integridad de las personas, el patrimonio siempre que fuesen realizados con fuerza en las cosas o violencia o intimidación de las personas, así como en casos de delincuencia organizada. Asimismo, tampoco los datos se almacenan indefinidamente, sino que existe un periodo de cancelación de los mismos.

Publicado en Redacción Médica el Jueves, 4 de junio de 2009. Número 1019. Año V.

No hay comentarios: