jueves, 8 de enero de 2009

AVAL AL MODELO ESPAÑOL DE FARMACIA

El modelo español de oficinas de farmacia ha sido objeto de debate en múltiples foros, entre ellos el último Congreso Nacional de Derecho Sanitario, en donde, entre otras cuestiones, se planteó la viabilidad de nuestro modelo frente a la normativa comunitaria que establece la libertad de establecimiento.

Ahora, ese modelo ha recibido un claro apoyo por parte del Abogado General de la Unión Europea en el informe emitido a raíz del proceso iniciado ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, por parte la Comisión Europea frente a la regulación farmacéutica existente en Italia.

Tanto en Italia como en España, se reserva el derecho a explotar una farmacia exclusivamente a quienes están en posesión de un título de farmacéutico e inscritos en el correspondiente colegio profesional, regulación que a criterio del ejecutivo comunitario, supone una injustificada restricción a la libertad de establecimiento que no encuentra amparo en ninguna otra norma comunitaria.

Las alegaciones realizadas por parte de la República Italiana, a la que se adhirieron Grecia, Francia, Letonia, Austria y naturalmente España (países todos ellos frente a los que la Comisión tiene abiertos expedientes informativos), hacían hincapié tanto en el ámbito competencial nacional como en la existencia de un interés general preponderante.

En primer lugar, y como señala el Informe del Abogado General es la propia Unión Europea, la que por medio de la Directiva 2005/36, recoge que la distribución geográfica de farmacias y el monopolio de dispensación de medicamentos deben seguir siendo competencia de los estados miembros, sin que la referida Directiva altere las disposiciones normativas de los diferentes países.

En eses sentido, el establecimiento del modelo que debe regir el sistema farmacéutico de cada Estado es competencia propia del país, respetando eso si los principios comunitarios, como es el de libre establecimiento.

No obstante, en el presente supuesto, la regulación de la explotación de oficinas de farmacia, a parte de la libertad de establecimiento nos encontramos con otro objetivo que debe ser asumido como prioritario y que no es otro que el de la protección de la salud pública.

Según el Informe del Abogado General de la Unión Europea, que hace propios los planteamientos de los diferentes Estados opuestos a la iniciativa de la Comisión, la restricción de la explotación farmacéutica a profesionales titulados en farmacia garantiza que la dispensación de medicamentos se haga de forma controlada y racionalizada, garantizando como prioridad el abastecimiento regular y adecuado de medicamentos a la población sobre las consideraciones económicas, consideraciones que primarían en el caso de encontrarnos ante farmacias pertenecientes a grupos societarios o inversores.

La contratación de un farmacéutico que se haga cargo de la dispensación de medicamentos en aquellas oficinas de farmacia pertenecientes a sociedades cuyos miembros no sean titulados y colegiados, y según el Abogado General, no garantizaría que se anteponga el interés económico al sanitario en esas eventuales, al estar sometido jerárquicamente a las instrucciones de su empleador.

En definitiva, el Informe viene a estipular que las restricciones legales planteadas por la legislación italiana no suponen merma de los principios comunitarios en tanto que las mismas cumplen tres requisitos básicos: no existe elemento discriminatorio alguno pues se aplica a todas las entidades que deseen abrir una oficina de farmacia, existe un interés general preponderante cual es la protección de la salud, y la medida en cuestión es adecuada para la obtención de ese fin.

Asimismo, el Informe avala también las normativas existentes que impiden la participación en las oficinas de farmacia de aquellas empresas dedicadas a la fabricación o distribución de medicamentos, al entender que éstas pueden ejercer una influencia real sobre la gestión diaria de las farmacias, afectando igualmente al interés general antes citado.

Con este Informe, que no es vinculante para el Tribunal, pero que suele ser tenido en cuenta, las políticas nacionales, como la española, reguladoras del sector farmacéutico que reservan la explotación a los profesionales, reciben un importante respaldo de cara a los diferentes expedientes abiertos por la Comisión que podrían verse modificados, sino definitivamente archivados.

Publicado en Redacción Médica el Jueves 8 de Enero de 2009. Número 919 Año V.

No hay comentarios: