martes, 16 de septiembre de 2008

LEY DEL ABORTO Y OBJECIÓN DE CONCIENCIA

El anuncio por parte de la ministra de Igualdad, Bibiana Aído, de la creación de un comité de expertos para elaborar una nueva ley del aborto que espera esté preparada para finales de 2009 ó principios de 2010 ha traído nuevamente el viejo debate del reconocimiento específico en la propia Ley del Derecho a la Objeción de Conciencia de los Profesionales Sanitarios.

Al parecer la ministra de Igualdad quiere acabar con la "falsa objeción de conciencia" de los médicos que apelan a motivos éticos o morales para negarse a practicar abortos en la sanidad pública, según han asegurado fuentes políticas poco después de que la ministra de Igualdad anunciase la nueva ley del aborto.

El objetivo de la futura ley, siempre según esas fuentes, es la creación de un registro que sirva para elaborar un censo fiable de los facultativos que rechacen realizar esas intervenciones por auténticos motivos de conciencia y acabar con la supuesta situación actual, en la que muchos profesionales de la medicina se niegan a practicar abortos no por cuestiones éticas o morales, sino por las presiones de sus superiores jerárquicos o de los propios centros sanitarios. Por lo tanto, la regulación de la objeción de los médicos será uno de los ejes sobre el que girarán los trabajos del comité de expertos que asesorará al Gobierno.

La objeción de conciencia forma parte del derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa reconocida en el artículo 16.1 de la Constitución, pero de forma expresa la objeción de conciencia sólo viene recogida en el artículo 30 de la Constitución, y referida a la modalidad de objeción de conciencia al servicio militar, sin que puedan encontrarse referencias a otras modalidades singularmente la sanitaria. La única normativa sobre esta materia no tiene rango legal, sino exclusivamente reglamentario, y en ella se establece que "la no realización de la práctica del aborto habrá de ser comunicada a la interesada con carácter inmediato, al objeto de que pueda, con tiempo suficiente, acudir a otro facultativo”.

En ausencia de regulación legal sobre objeción de conciencia sanitaria, la eficacia constitucional directa de los derechos fundamentales debiera traducirse en una protección suficiente y efectiva del derecho de objeción de conciencia sanitaria. Debería bastar con la aplicación directa de la Constitución para proteger este derecho fundamental. Sin embargo, no es ésta la realidad. La naturaleza jurídico-constitucional de la objeción de conciencia sanitaria no se percibe con claridad en los medios jurídicos, generando gran inseguridad y éste reconocimiento al derecho de objeción de conciencia de los profesionales sanitarios es imprescindible para un ejercicio profesional responsable.

En casi todos los países con legislaciones despenalizadoras del aborto, la objeción de conciencia viene reconocida como un derecho específico, con cláusulas que prohíben la discriminación de los facultativos que se nieguen por motivos de conciencia a participar en las prácticas abortivas, sin embargo en España la Ley Orgánica de 5 de Julio de 1985 que tipificó los supuestos de despenalización del aborto no contiene cláusula de conciencia por lo que parece desde todo punto de vista que en la nueva elaboración de la ley que prepara el Ministerio se regule específicamente este derecho máxime cuando en lo que respecta a la objeción de conciencia como límite a los derechos de otros, en el caso concreto del aborto, está claro que la negativa de un profesional sanitario a practicar abortos no atenta contra el derecho a abortar de la mujer, y ello por dos razones: a) Porque la reforma legislativa de 25 de Junio de 1985 no consagró el derecho a abortar sino que se limitó a despenalizar el aborto en unas situaciones concretas y, b) Porque el Tribunal Constitucional en su Sentencia de 11 de Abril de 1985, cuando dice "la vida del nasciturus es un bien, no sólo constitucionalmente protegido, sino que encarna un valor central del ordenamiento constitucional", lo que hace no es reconocer el derecho a abortar sino establecer una excepción al principio general en la protección de la vida ante conflictos muy concretos, y además exigiendo unas garantías estrictas.

Publicado en Redacción Médica el Martes 16 de Septiembre de 2008. Número 845. Año IV

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