jueves, 18 de septiembre de 2008

UNA DE CAL Y OTRA DE ARENA PARA EL HOSPITAL SEVERO OCHOA

El “caso Leganés” sigue dando coletazos y ahora en lo que se refiere al derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal. Este caso, que se inició a raíz de una denuncia anónima en la que se acusaba a varios médicos del Hospital Severo Ochoa de haber cometido más de cuatrocientos homicidios a enfermos en estado terminal, ha sido revisado recientemente por la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid.

En concreto, esta Agencia se ha manifestado sobre dos aspectos que en su día fueron denunciados. Por un lado, la Asociación de Consumidores y Usuarios de Servicios de Salud denunció que algunos médicos del Centro habían accedido a los historiales médicos para elaborar informes de acuerdo con sus intereses y que la Consejería de Sanidad se había llevado historias clínicas para elaborar informes que avalaran su actuación en este Centro. Por otro lado la Agencia de Protección de Datos madrileña ha investigado una noticia publicada en un medio de comunicación nacional en la que se afirma que se produjo una filtración de datos clínicos de pacientes del Hospital Severo Ochoa, manifestando que en la denuncia anónima que dio origen al llamado “caso Leganés” se incluían nombres de pacientes, sus patologías y las dosis de medicación administradas durante los dos últimos años en el servicio de urgencias del Hospital.

En lo que se refiere al acceso con fines no sanitarios a las historias clínicas, la Agencia manifiesta que tanto el acceso por parte de Inspectores y el traslado de determinadas historias están autorizadas por la Ley Orgánica de Protección de Datos, que dispone que los datos de carácter personal podrán ser comunicados a terceros cuando esta cesión esté permitida en una Ley, haciendo referencia, en este caso, a la Ley 41/2002, básica de autonomía del paciente que permite el acceso a los historiales médicos por parte del personal sanitario que ejerza funciones de inspección, evaluación, acreditación y planificación en el cumplimiento de las funciones de comprobación de la calidad de la asistencia, el respeto a los derechos del paciente o cualquier otra obligación del centro en relación con los pacientes y usuarios o la Administración sanitaria.

Asimismo, se valora que el acceso a los datos por parte de estos terceros se hizo adoptando las cautelas necesarias para preservar la intimidad y confidencialidad de los pacientes. Por estos motivos, la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid resolvió archivar esta denuncia.

Sin embargo, en lo que se refiere a la filtración de datos clínicos de pacientes el Hospital ha sido sancionado al considerar que el deber de guardar secreto de los trabajadores debe ser garantizado por el órgano responsable. Realizadas las comprobaciones pertinentes, se concluyó que los nombres, patologías y medicación de los pacientes que se adjuntaban a la denuncia anónima remitida al Consejero de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid, a la Asociación Avinesa y al Defensor del Paciente, salieron de un fichero en el que se contenían en soporte papel las historias clínicas del Hospital. Esta información fue filtrada desde dentro del hospital, vulnerándose el deber de secreto que obliga a los médicos y trabajadores de un hospital, y que afecta directamente al responsable del fichero, que es el sujeto imputable en caso de vulneración del esta obligación.

Estas resoluciones ponen de manifiesto la importancia de la correcta custodia de las historias clínicas, no sólo en lo que a su conservación se refiere sino en los accesos que a las mismas se deben permitir, para lo que es imprescindible implementar las medidas de seguridad que en la actualidad regula el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LOPD, ya sea para las historias clínicas en papel o en soporte electrónico.

Publicado en Redacción Médica el Martes 18 de Septiembre de 2008. Número 847. Año IV

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