martes, 15 de abril de 2008

BIOSEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Los profesionales de Enfermería vienen reclamando desde hace años la implantación obligatoria de dispositivos de seguridad que podrían reducir hasta en un 85 por ciento los alrededor de 3.600 accidentes percutáneos que conllevan riesgo de transmisión de infecciones por vía hematológica (VIH, hepatitis...), que se declaran anualmente en nuestro país, de los que el 75 por ciento de los casos afectan a Enfermería. El 11 por ciento de los afectados son médicos, y otro 5 por ciento, personal de limpieza. En una de cada 10 ocasiones, el enfermo que estaba siendo atendido sufría hepatitis C, uno de cada 20 era portador del virus del sida y uno de cada 50 había contraído el virus de la hepatitis B. De hecho, el índice de infección de hepatitis B entre el personal sanitario es dos veces y media más alto que el de la población general, según un estudio realizado la Sociedad Española de Medicina Preventiva. Dichos dispositivos de seguridad son básicamente jeringuillas y lancetas provistas de un sistema que esconde o inhabilita las agujas y las partes punzantes durante o después de su uso. Por ahora, sólo dos Comunidades, Madrid y Castilla-La Mancha han implantado este material.


El Presidente del Consejo General de Enfermería, Máximo González Jurado, ha añadido que esta cifra era sólo la punta del iceberg porque el miedo a la estigmatización y a la marginación hace que un elevado número de profesionales, hasta el 50 por ciento, no declaren sus accidentes, amparándose en la voluntariedad de someterse a los chequeos médicos establecidos en las leyes.


Si el caso del contagio masivo de hepatitis C de la Comunidad Valenciana marcó un antes y un después en la responsabilidad profesional sanitaria, a mi modo de ver también puso en la mesa aspectos de actualización y cumplimiento, especialmente en el ámbito de la vigilancia de la salud de los trabajadores, ya que, partiendo de la premisa recogida en el artículo 43.1 de la Constitución, que reconoce “el derecho a la protección de la salud”, y del artículo 14 de la Directiva 89/391/CEE, de 12 de junio, que establece cómo, para garantizar la adecuada vigilancia de la salud de los trabajadores en función de los riesgos relativos a su seguridad y salud en el trabajo, se fijarán medidas de conformidad con las legislaciones y usos nacionales, las cuales permitirán que cada trabajador, si así lo deseare, pueda someterse a una vigilancia de la salud a intervalos regulares.


La Ley de Prevención de Riesgos Laborales reconoce al trabajador un derecho de protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, incluyendo en este campo el derecho a la vigilancia de la salud en su artículo 14, circunstancia que viene a traducirse en el correspondiente deber empresarial de garantizar una vigilancia periódica del estado de salud del trabajador en los términos que, para ello, establece el artículo 22 del mismo cuerpo legal.


Ahora bien si desde el punto de vista legal es requisito necesario para la realización de la prueba el consentimiento de la persona. También, se esgrimen otras razones para no imponer su obligatoriedad. En primer lugar, dadas las vías de transmisión del virus se entiende que sería suficiente utilizar las Precauciones Universales. En segundo lugar, el hecho de obligar a un profesional sanitario a hacerse la prueba en un determinado procedimiento invasivo no garantiza que en otro resultase seropositivo, con lo que se trunca la finalidad de la prueba; de manera que para garantizar la seronegatividad de dicho profesional a la hora de efectuar estos procedimientos se debería realizar constante y sistemáticamente dicha prueba, con el consiguiente coste económico que esto representa e interferencias en el desarrollo normal de su labor sanitaria. En tercer lugar, el hecho de someterse a la prueba inmediatamente antes de realizar el procedimiento invasivo no garantiza que sea seronegativo debido al denominado período ventana, aunque ya se haya descubierto un test en el que se detecta la presencia del virus desde que éste se contrae, pero igualmente resulta excesivamente costoso para ser aplicado habitualmente. Y en cuarto lugar, el hecho de obligar a un profesional a realizarse la prueba por sospecha de infección, supondría dejar de obligar a otros profesionales que no fueran sospechosos, y sin embargo fueran seropositivos.


El coste que supondría utilizar este material de bioseguridad incrementaría en 11,2 millones de euros el presupuesto anual de sanidad, pero reduciría en un 73 por ciento el coste que supone atender al personal afectado por estos accidentes, y que se estima en casi 42 millones anuales en bajas, tratamientos médicos y otras medidas, como las indicadas, lo que convertiría a la bioseguridad en el mejor aliado de la prevención de riesgos laborales.


Publicado en Redacción Médica el Martes 15 de Abril de 2008.Número 761. Año IV

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