jueves, 13 de marzo de 2008

REGISTROS DE SOCIEDADES PROFESIONALES Y PROTECCIÓN DE DATOS

De acuerdo con la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, el próximo 16 de marzo vence el plazo previsto para que los Colegios Profesionales y demás organizaciones corporativas constituyan sus respectivos Registros de Sociedades Profesionales.

Efectivamente, la citada normativa establece la obligación de inscribir la escritura pública en el Registro Mercantil para que la Sociedad Profesional adquiera su personalidad jurídica y, asimismo, exige su inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional que a cada afectado le corresponda de conformidad con su domicilio, con la finalidad de que estas corporaciones puedan ejercer las competencias que el ordenamiento jurídico les otorga sobre los profesionales colegiados.

La inscripción en el Registro de los Colegios Profesionales, contendrá la siguiente información:a.- Denominación o razón social y domicilio de la sociedad.b.- Fecha y reseña identificativa de la escritura pública de constitución y notario autorizante; y duración de la sociedad si se hubiera constituido por tiempo determinado.c.- La actividad o actividades profesionales que constituyan el objeto social.d.- Identificación de los socios profesionales y no profesionales y, en relación con aquéllos, número de colegiado y Colegio Profesional de pertenencia.e.- Identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas.f.- Cualquier cambio de socios y administradores, así como cualquier modificación del contrato social.

Por tanto, este Registro contendrá datos de los socios profesionales y no profesionales de la sociedad y de las personas que se encarguen de la administración o representación de la misma. Estos datos son, sin duda, datos de carácter personal, ya que permiten la identificación de personas físicas, por lo que se deberá tener en cuenta la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

En este sentido, la primera obligación que deben cumplir los Colegios Profesionales es la de notificar a la Agencia Española de Protección de Datos la creación de un fichero cuya finalidad será la gestión del Registro de las Sociedades Profesionales que se inscriban. En este punto, resaltar que dado que se trata de un fichero cuyo objeto es el ejercicio de una potestad de derecho público, nos encontramos ante un fichero de titularidad pública, por lo que su creación solo podrá hacerse por medio de disposición general publicada en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente.

Cada Colegio Profesional tendrá que haber adoptado un Reglamento de funcionamiento del Registro de Sociedades Profesionales en el que se establecerá el soporte del Registro, teniendo en cuenta que se deberán adoptar las medidas de seguridad correspondientes para evitar la pérdida de datos o accesos indebidos, medidas que están recogidas en el Real Decreto 994/1999, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Seguridad de los ficheros automatizados que contengan datos de carácter personal hasta el 19 de abril, fecha en la que quedará derogado por la entrada en vigor del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.

Publicado en Redacción Médica el Jueves 13 de Marzo de 2008.Número 740.Año IV

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