jueves, 31 de enero de 2008

¿POR QUÉ NO SE QUIERE LA MEDIACIÓN, LA CONCILIACIÓN Y EL ARBITRAJE

Ya en el año 1999 el Colegio de Abogados de Madrid aprobó un nuevo Estatuto de funcionamiento y un nuevo Reglamento de la Corte de Arbitraje, en los cuales se introdujo, como novedad, en relación con los hasta entonces vigentes, la creación, en el seno de la Corte, de una Sección especializada en materia de Responsabilidad Civil Sanitaria, como respuesta a la judicialización del ámbito sanitario.

Este Tribunal de Mediación, Conciliación y Arbitraje se componía de tres juristas de reconocido prestigio, conocimiento y experiencia en Derecho Sanitario, dos representantes de las organizaciones de consumidores y usuarios -uno de la Administración estatal y otro de la autonómica-, y dos miembros nombrados por las compañías aseguradoras de la responsabilidad profesional sanitaria, constituyéndose como “última opción extrajudicial” a la que se podía acudir para resolver conflictos generados por daños sanitarios.

Su ámbito de actuación era en tres planos: La mediación, que suponía un intento de solucionar de manera amigable los conflictos; la conciliación, donde las partes se sometían al criterio de una tercera, no cerrándose necesariamente la vía judicial; y el arbitraje en sí mismo, que se configura como un proceso formal, rápido y eficiente, en el que las partes se obligan a acatar un laudo y renuncian a resolver sus diferencias en tribunales de forma posterior. A la iniciativa de Luis Martí Mingarro, entonces, se sumó la ilusión en este mismo sentido de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, asociaciones de pacientes y juristas.

En la búsqueda de posibles soluciones al referido problema, fueron cobrando igualmente, especial relevancia junto con acciones fundamentales como la solicitud desde el Derecho Sanitario, del baremo para daños sanitarios, la idea de potenciar métodos de solución extrajudicial, en las que participaron varios Colegios de Médicos muy activos, entre ellos el de Bilbao, junto a otras instituciones, como la del Defensor del Paciente de la Comunidad de Madrid, con experiencias muy positivas en este sentido y planteamientos realmente interesantes desde la propia sociedad civil, como el que presentó en su día el Dr. Abarca Cidón al Colegio de Médicos de Madrid.

Esta tendencia curiosamente rechazada en nuestro ámbito nacional, viene siendo cada día más respaldada a nivel internacional y concretamente desde las propias instancias comunitarias, donde la Comisión en su Recomendación 98/257/CE impulsaba la resolución amistosa de los litigios en el ámbito de la sanidad y el consumo, definiendo un marco común de los principios rectores de los órganos extrajudiciales y facilitando la creación de una red europea para la resolución de las reclamaciones de los consumidores.

Existe además un Dictamen del Comité de las Regiones sobre la solución extrajudicial de conflictos en materia de consumo y una Recomendación de la Comisión relativa a los principios aplicables a los órganos responsables de la solución extrajudicial de los litigios en materia de consumo (1999/C198/11), aplicable por analogía a usuarios y pacientes.
En ellos se pone de manifiesto que “un consumidor que quisiera ejercer sus derechos en los tribunales se encontraría en particular, con los siguientes obstáculos: 1) El coste de la consulta jurídica, los gastos judiciales y los gastos de consulta de expertos; 2) La duración de los procedimientos judiciales, y 3) Barreras de carácter psicológico, debidas a la complejidad de unos procedimientos acusadamente formalistas y a las dificultades de comprensión que plantean.

foto: Antonio Hernández Gil,decanodel Colegio de Abogados de Madrid

”Así, el debate sobre las vías para llegar a una solución gira en torno a las tres siguientes, que no se excluyen entre sí:
- La simplificación y mejora de los procedimientos judiciales
- La optimización de la comunicación entre consumidores y profesionales, y
- La creación de procedimientos extrajudiciales para la solución de conflictos en materia de consumo.

La Comisión igualmente ha establecido los principios aplicables al funcionamiento de los órganos extrajudiciales de resolución de litigios en materia de consumo y en esencia son los siguientes: principio de independencia del órgano responsable de la solución del litigio; principio de transparencia del procedimiento; principio de eficacia; principio de legalidad; principio de libertad;: y principio de representación.

En la resolución del Consejo de la UE de 25 de Mayo de 2000 (2000/C155/01), se invita a los Estados miembros a que:
-Alienten las actividades de órganos responsables de la solución extrajudicial de litigios en materia de consumo
-Creen o designen un centro de intercambio de información
-Fomenten la colaboración entre las organizaciones profesionales y económicas y las organizaciones de consumidores.
-Alienten a las empresas así como a las organizaciones profesionales o económicas a “afiliarse” o asociarse a órganos extrajudiciales de su propio Estado.

La pregunta es clara: ¿Por qué en nuestro país no?

Publicado en Redacción Médica el Jueves 31 de Enero de 2008.Número 710.Año IV

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