jueves, 14 de febrero de 2008

OPORTUNIDAD DE LA REFORMA DE LA LEY DEL MENOR

La iniciativa del Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid, Arturo Canalda, quien remitió en su día a los partidos políticos setenta propuestas sobre distintos aspectos que afectaban a los menores y que consideraba podrían ser contempladas en los programas electorales correspondientes a las elecciones del próximo mes de marzo, recoge sus frutos al incorporarse a los mismos algunas de sus propuestas.

Entre ellas la extensión de la Ley de responsabilidad del menor a los chicos de 13 y 12 años (inimputables según la legislación vigente), reforma que sería más que necesaria si tenemos en cuenta el desfase actual de las edades para la aplicación de la ley de responsabilidad del menor al ponerla en relación con la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, Básica Reguladora de Autonomía de los Pacientes, en la que el menor con 16 años cumplidos presta su consentimiento al tratamiento sanitario, y el médico debe escuchar la opinión del menor si tiene los 12 cumplidos. Estableciéndose de esta forma con carácter general la edad o los criterios a los que hay que atender para valorar el grado de madurez del menor, o, como se dice en la Doctrina francesa, “la mayoría médica”, que suele fijarse en los 15 años de edad. Nuestro derecho sigue la influencia del Acta sobre Derecho de Familia Inglesa que la sitúa en los 16 años y distingue, además, según las características de la intervención médica.

Las leyes europeas no son uniformes sobre el tratamiento de los delitos cometidos por menores y así la situación en Italia es similar a la española, al establecer la edad penal en 18 años, los menores de 14 son irresponsables y los jóvenes de 14 a 18 años son juzgados por Tribunales de menores.

La edad penal en Inglaterra coincide con la “mayoría médica” a la que antes me refería de los 16 años, aunque los casos de asesinato son juzgados por tribunales ordinarios. Portugal mantiene la edad de 16 años a partir de la cual un joven es juzgado como adulto, aunque existe un régimen especial hasta los 21, con lo que las penas pueden ser mas reducidas que para los mayores de edad.

Quizás se olvide en las propuestas conocidas las implicaciones jurídicas del menor en la asistencia sanitaria, que siguen siendo una asignatura pendiente para los profesionales sanitarios. El Defensor del Menor en su día marcó algunas considerando que era preciso hacer seguimientos médicos y psicológicos exhaustivos posteriores al cumplimiento de las condenas, y también elevar la edad mínima para consentir las relaciones sexuales, siguiendo el consejo para España del Comité de los Derechos del Niño de la ONU.

En otra jurisdicción no se han efectuado referencias a la propuesta de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la responsabilidad administrativa de los menores que cometen este tipo de infracciones.

Creo que las razones de equidad esgrimidas para evitar el desfase actual de edades a las que me he referido, incluso pasando la edad a ser una cuestión secundaria frente a la atrocidad del daño causado a la víctima, para endurecer las penas para delitos gravísimos, son medidas que aunque puedan generar un importante debate social, van en buena dirección.

Publicado en Redacción Médica el Jueves 14 de Febrero de 2008.Número 720.Año IV

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