martes, 27 de noviembre de 2007

SETENTA PROPUESTAS PARA UNA MEJOR LEY DEL MENOR

Importante iniciativa la de Arturo Canalda, Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid, quien ha remitido a los partidos políticos setenta propuestas sobre distintos aspectos que afectan a los menores y que considera que podrían ser contempladas en los programas electorales que están elaborando de cara a las elecciones del próximo mes de marzo, siempre desde la perspectiva de primar el interés superior del menor.
De esta forma, Arturo Canalda aboga por el cumplimiento íntegro de condena para delincuentes sexuales cuyas víctimas son menores de edad, así como por modificar el Código Penal fijando una edad mínima como un presupuesto más en el tipo de violación además de la fuerza o intimidación ya previstos, ya que en el Código actual no se contempla. "Ello ha llevado a que en algún caso no se haya podido valorar como violación y sí como abuso sexual, los abusos cometidos en niños muy pequeños, lo que lleva aparejada una pena sensiblemente menor", aspectos estos no contemplados en su día por el ex ministro de Justicia Juan Fernando López Aguilar cuando presentó en su día las líneas generales de la reforma de la Ley del Menor, en la que se preveía un endurecimiento de las penas de internamiento que, en los casos de delitos más graves y los que se cometen por bandas organizadas, supondrían elevar en tres años el límite máximo de ocho previsto en la actualidad.

El Defensor del Menor considera igualmente que es preciso hacer un seguimiento médico y psicológico exhaustivo posterior al cumplimiento de la condena, pero también elevar la edad mínima para consentir las relaciones sexuales, siguiendo el consejo para España del Comité de los Derechos del Niño de la ONU.

Canalda cree necesario además valorar la inclusión del tramo 12-14 años en la Ley Orgánica 5/2000, asignando medidas educativas adecuadas y diferenciadas a estos menores, y endurecer las medidas de la Ley Orgánica 5/2000 para las infracciones más graves, lo que debe ser respaldado si tenemos en cuenta el desfase de las edades citadas para la aplicación de esa ley al ponerla en relación con la Ley 41/2002 de 14 de noviembre, Básica Reguladora de Autonomía de los Pacientes, en la que el menor con 16 años cumplidos presta su consentimiento al tratamiento sanitario, y el médico debe escuchar la opinión del menor si tiene los 12 cumplidos. Estableciéndose de esta forma con carácter general la edad o los criterios a los que hay que atender para valorar el grado de madurez del menor, o, como se dice en la doctrina francesa, “la mayoría médica”, que suele fijarse en los 15 años de edad. Nuestro Derecho sigue la influencia del Acta sobre Derecho de Familia Inglesa que la sitúa en los 16 años y distingue, además, según las características de la intervención médica.
Igualmente plantea entre sus propuestas una modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la responsabilidad administrativa de los menores que cometen este tipo de infracciones.

A juicio del Defensor del Menor esta Institución tiene una visión privilegiada de los problemas de la infancia, desde una perspectiva transversal, que concreta en un trabajo diario de atención de quejas, demandas de información y consultas, elaboración de informes, publicaciones y estudios y la supervisión de las actuaciones que la Administración y entidades públicas o privadas llevan a cabo en relación con los menores.

Las 70 propuestas abarcan ámbitos como los menores víctimas, situaciones de riesgo y malos tratos, cuestiones relativas a la salud (incluyendo enfermedades, discapacidad, trastornos del comportamiento alimentario, o salud mental), utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación, menores inmigrantes, menores en centros penitenciarios, drogas, trabajo infantil, menores desaparecidos, familia, menores infractores, educación, protección sociocultural, medio ambiente y espacio urbano.

Importantes son igualmente las implicaciones jurídicas del menor en la asistencia sanitaria, que siguen siendo una asignatura pendiente para los profesionales sanitarios, razón por la que deberían facilitarse la constitución de grupos formativos y mesas de trabajo del estilo de las organizadas desde el Derecho Sanitario para tratar las implicaciones jurídicas del menor ante la asistencia sanitaria.

70 propuestas como las presentadas por el Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid Arturo Canalda ponen de manifiesto que junto a esta necesaria iniciativa, la Ley del Menor se encuentra en una situación insostenible, aunque su filosofía sea buena. Necesita medios y cambios que acaben con el rechazo social y la sensación general de impunidad.

Publicado en Redacción Médica el Martes 27 de Noviembre de 2007.Número 672.Año III

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