martes, 25 de julio de 2006

DE LA HISTORIA CLÍNICA ASISTENCIAL A LA HISTORIA CLÍNICA “A LA CARTA”


El deber de secreto médico, expresado en su esencia más tradicional a través del Juramento Hipocrático, es un principio esencial que reside el ejercicio de la Medicina y que, al igual que otros mucho elementos y estructuras de ésta se ve sometido a un constante proceso de evolución-adaptación a las nuevas realidades que se derivan del progreso constante en el que se ven inmersas las sociedades modernas.

La iniciativa del Gobierno francés de crear un historia clínica personal -dossier médical personnel- no hace sino poner de manifiesto esta realidad. Con esta iniciativa se prevé que en la primavera de 2007 cada paciente que lo desee pueda crear, él mismo, su propia historia clínica, bien a través de Internet, en un sitio web habilitado por la Seguridad Social o mediante un centro de atención telefónica. En principio, los pacientes podrán elegir entre diversos servidores, estando claramente determinado que el contenido de la historia clínica “pertenecerá al paciente”, pudiendo los facultativos consultar y completar el documento, únicamente, con la autorización del paciente, que podrá consultarlo desde su casa, pero sin modificarlo.

Como fácilmente se percibe, esta iniciativa, de exportarse a nuestro ordenamiento, supondría replantearse muchos de los principios que tradicionalmente han guiado el desarrollo de la Medicina, y que en gran parte de los casos tienen un reflejo en la Ley 41/2002, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.

A título de ejemplo: ¿qué sucedería con el acceso a las anotaciones subjetivas del facultativo? Conforme al artículo 18 del referido texto legal, éstas podrán ser consultadas sólo si el facultativo lo autoriza. En una situación como la descrita se plantean varias alternativas, o bien el facultativo prescinde de las anotaciones subjetivas, decantándose por la opción más expeditiva, lo que, sin duda, iría en detrimento de la calidad científica de la historia clínica, o bien permite el acceso al paciente en todo caso, o bien se articula algún sistema de claves que sólo posibilite el acceso cuando el facultativo lo autorice, solución ésta prácticamente inviable habida cuenta de que se parte de la idea del paciente como “propietario” de la historia clínica.

Otra cuestión: la del deber de custodia. Como es bien sabido, el debate suscitado en nuestro ordenamiento jurídico en torno a la propiedad de la historia clínica, reconducido ahora al deber de custodia, se ve también cuestionado, ya que la seguridad de esta custodia se hace depender del servidor en el que se aloje la información del paciente.

Otra cuestión vital es la propia figura del deber de secreto. Tradicionalmente se ha entendido como un deber del médico para con su paciente y frente a terceros, sin embargo, ahora parecen invertirse los términos, pues parece ser que es frente al propio médico ante quién el paciente puede oponer la posibilidad de acceder a su información sanitaria.

En fin, todo un cúmulo de interrogantes, que por el momento y a la espera de la evolución de esta iniciativa sólo pueden dejarse en el aire. Por ahora, sólo cabe esperar.

Publicado en Redacción Médica el Martes 25 de Julio de 2006.Número 387.AÑO II

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