jueves, 8 de junio de 2006

COLEGIOS PROFESIONALES E INFORMES PERICIALES

Los Colegios Profesionales, a los que se refiere expresamente el artículo 36 de la Constitución Española, son Corporaciones de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Se rigen por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y la legislación que en su caso haya sido aprobada por las Comunidades Autónomas, así como por sus Estatutos Particulares, Reglamentos de Régimen Interior, y demás disposiciones estatales o autonómicas, siendo sus fines esenciales la ordenación del ejercicio de las profesiones, la representación exclusiva de las mismas y la defensa de los intereses profesionales de los colegiados así como ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por la Administración, debiéndose señalar que, junto al ejercicio de estas potestades públicas sometidas al derecho administrativo, realizan otras actividades íntegramente sometidas al derecho privado, convirtiéndose de ésta forma en un instrumento de garantía del ejercicio e idoneidad, con solvencia, eficacia y responsabilidad, de los profesionales.

En concreto, el artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, dispone que corresponde a los Colegios Profesionales, en su ámbito territorial, ejercer cuántas funciones les sean encomendadas por la Administración y colaborar con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, emisión de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que puedan serles solicitadas o acuerden formular por propia iniciativa.


Pues bien, en el cumplimiento de esta función, así como consecuencia de lo establecido en el artículo 456 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, relativos a los informes periciales, conforme al cual el juez acordará el informe pericial cuando, para conocer o apreciar algún hecho o circunstancia importante en el sumario, fuesen necesarios o convenientes conocimientos científicos o artísticos, En éste sentido la emisión, el viernes 2 de junio de 2006, del informe pericial que le había sido solicitado por el Juzgado de Instrucción nº 7 de Leganés después de que la Consejería de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid formulara denuncia contra los facultativos del Servicio de Urgencias del Hospital Severo Ochoa de Leganés, a propósito de los cuidados paliativos llevados a cabo en el mismo.

El cumplimiento, por parte del Ilustre Colegio Oficial de Médicos de Madrid, del exhorto que había practicado el Juzgado de Instrucción nº 7 de Leganés, pone de manifiesto de nuevo la trascendencia que tienen los Colegios Profesionales, en este caso, en la intermediación de conflictos que se suscitan en la profesión médica y los pacientes, así como la importancia en el proceso judicial de los informes periciales ya que la emisión de un informe médico pericial es el resultado final de la labor médica, ya que en él se van a recoger todos los extremos de interés para la persona u organismos, relacionados con la valoración de las consecuencias del hecho lesivo sobre el individuo, siendo obligado recordar que, según la doctrina, los jueces suelen decidir según se les informa.

Igualmente resulta obligado recordar que el ejercicio de la medicina y las profesiones sanitarias está basada en una adecuada relación médico – paciente de la que se derivan derechos y deberes recíprocos, de modo que el profesional sanitario, para que pueda prestar una buena y adecuada asistencia, tiene que respetar los derechos del paciente y cumplir con todos sus deberes, deberes éstos entre los que destaca el relativo a cumplimentar las obligaciones de información y documentación clínica (artículo 2.6 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre) aún cuando el acto médico se lleve a cabo en situaciones difíciles y estresantes como sucede en los Servicios de Urgencia.


Publicado en Redacción Médica el Jueves 8 de Junio de 2006.Número 354.AÑO II

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