martes, 23 de mayo de 2006

LOS EVENTOS ADVERSOS

Las V Jornadas de Primavera sobre Seguridad en la Práctica y Calidad de Atención, organizadas por la Sociedad Andaluza de Calidad Asistencial, SADECA en el Hospital Costa del Sol de Marbella, me han permitido aproximarme a la seguridad clínica, desde la perspectiva jurídica y reflexionar sobre la utilización de algunos términos.

En la Prensa tanto científica como general se ha popularizado el término ”Error Médico” para referirse a los errores que se suceden en los servicios clínicos bien sea de carácter ambulatorio o de hospitalización y da la sensación a quien lo lee, que en el error estuvo comprometido un Médico. Sin embargo, considerando que en el error puede estar involucrado cualquier personal asistencial y no sólo Médicos, es conveniente llamarle “error clínico” en lugar de Error Médico.

Por otro lado seguir hablando de “Errores Médicos”, nos induce igualmente a error acerca de lo que vamos a tratar porque, ya se ha dicho, no se debe analizar el problema de la responsabilidad en el campo de la salud, partiendo del error aunque sea frecuente acudir a esa terminología que es inexacta.

Y es que, a lo más que se ha llegado desde ese punto de partida, es a constatar bien que el error está presente en toda imprudencia, de donde el concepto no es útil, o bien a proclamar que no genera, por sí mismo, responsabilidad, porque nadie está exento de cometer errores. Por otro lado, tomar como punto de partida el error en nada ayuda a comprender el verdadero problema, porque parto de que no se trata de buscar un culpable, sino un responsable, es decir, quien repare el daño causado. En definitiva, el axioma jurídico es que fracaso no equivale a responsabilidad, y el error no es siempre Médico.

A partir de lo anterior debemos ser cuidadosos con la utilización de la terminología que se viene empleando de forma genérica por “Efecto o Evento Adverso”.

“Evento adverso”. Hace referencia al resultado clínico que es adverso al esperado y debido a error durante el diagnóstico, tratamiento o cuidado del paciente y no al curso natural de la enfermedad o a condiciones propias del mismo. Por tanto, aquel evento adverso que hubiera sido posible prevenir utilizando medidas razonables, es por definición un “error clínico”.

El término evento adverso puede ser interpretado de manera errónea por los propios Médicos y personal sanitario y se confunde muy fácilmente con el de “complicaciones”. Aquellos resultados adversos de los procedimientos clínicos o quirúrgicos que no se asocian con error de las personas o de los procesos, se llaman “complicaciones” y cuando son por reacciones idiosincráticas a los medicamentos propias de los pacientes, se deben llamar “reacciones adversas”. Es importante hacer notar que al hablar de error se hace referencia al proceso y la palabra evento adverso hace referencia al resultado.

“Evento adverso potencial”. Ocurre cuando un error que pudo haber producido un daño es, afortunadamente, descubierto y corregido antes de que suceda. La literatura anglosajona lo denomina “near miss”.

Error sin daño. Son aquellos errores en los procesos de atención pero que por fortuna no afectan negativamente al paciente. La ausencia de daño se puede deber a la naturaleza de la fisiología humana o a la suerte.

Los
errores clínicos involucran entonces tanto a los eventos adversos prevenibles como a los errores sin daño. El análisis retrospectivo de los resultados obtenidos que son adversos a los esperados, permitirá saber si se está ante la presencia de un error, una complicación, una reacción adversa o combinación de ellas.


Publicado en Redacción Médica el Martes 23 de Mayo de 2006.Número 342.AÑO II

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