jueves, 4 de mayo de 2006

CARRERA PROFESIONAL O FRONTERAS AUTONÓMICAS

El Estatuto Marco recoge y cohesiona en materia de carrera profesional las directrices establecidas en la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud.

En consecuencia, el marco regulador de la actividad sanitaria vigente faculta a las Comunidades Autónomas a establecer sistemas de carrera profesional basados en el reconocimiento del desarrollo profesional, con el doble fin de posibilitar la promoción del personal y mejorar la gestión de las instituciones sanitarias.

Sin perjuicio de lo anterior, en el régimen normativo de aplicación, también se establece que la Comisión de Recursos Humanos, creada en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, ha de definir los criterios básicos y comunes de evaluación y el reconocimiento de las competencias profesionales, todo ello con el fin último de propiciar la cohesión y convergencias de los diferentes sistemas de desarrollo profesional que se implanten en los diferentes Servicios de Salud, impidiendo así la creación de barreras que dificulten la movilidad del personal en todo el Sistema Nacional de Salud.

Por otra parte, el sistema de carrera profesional se configura como una herramienta de gestión que posibilita a la Administración Sanitaria disponer de un sistema de gestión de los profesionales sanitarios orientado a dotar a la organización sanitaria y al personal que presta sus servicios para la misma, de las competencias y de los comportamientos que esta requiera para ser eficaz y mejorar de manera continuada la calidad asistencial.

Sin embargo, dicho lo anterior y atendido el carácter básico tanto del Estatuto Marco como de las Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias y de la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, es de señalar también que el concepto de carrera profesional es diferente según cada Servicio de Salud de las Comunidades Autónomas que han incorporado este concepto a sus modelos retributivos, o que lo tienen en proyecto, siendo también distintas algunas de sus características básicas según el desarrollo normativo de la legislación básica llevada a cabo por cada una de las Comunidades Autónomas, fundamentalmente en lo que se refiere al carácter reversible o irreversible de la carrera profesional, así como el ámbito de aplicación de la carrera profesional que se ha establecido, o que se proyecta establecer, por las Comunidades Autónomas.

Todo ello, aunque es formalmente correcto habida cuenta que las Comunidades Autónomas están ejerciendo las competencias en materia de desarrollo y ejecución de la legislación básica del Estado que les atribuyen sus respectivos Estatutos de Autonomía, puede poner en cuestión la consecución de la finalidad de posibilitar la promoción profesional de los profesionales sanitarios, que se predica de la carrera profesional, todo ello salvo que, claro está, la Comisión de Recursos Humanos defina de forma definitiva unos criterios básicos y de evaluación y el reconocimiento de las competencias profesionales que sean comunes a todas las Comunidades Autónomas.

No puede ser que, mientras el modelo Valenciano suscite satisfacción entre una gran mayoría de profesionales sanitarios a pesar de ser “el acuerdo mejor posible” ,en palabras del Dr. Andrés Canovas, secretario del Sindicato Médico de la Comunitat Valenciana, en Andalucía, el presidente de la Coordinadora de Médicos de Hospitales, el Dr. Antonio Díaz Murciano, sindicalista experto y persona respetada en el ámbito del Derecho Sanitario calificaba el modelo andaluz como “la más insolidaria, injusta y discriminatoria de todas las existentes en España, con lo que una vez más Andalucía insiste en su imparable política de personal que hace que sus profesionales sean los peor retribuidos económicamente y los peor considerados laboralmente”.

La desigualdad es inevitable, pero la generadora de barreras entre profesionales en este caso sanitarios, como consecuencia de las diferentes Carreras Profesionales es inadmisible.

Publicado en Redacción Médica el Jueves 4 de Mayo de 2006. Número 330.AÑO II

No hay comentarios: