martes, 18 de abril de 2006

FARMACIAS Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

Según recientes manifestaciones del consejero valenciano de Sanidad, Vicente Rambla, todas las oficinas de farmacia de la Comunidad de Valencia cuentan ya con los lectores de las tarjetas sanitarias SIP (Sistema de Información Poblacional), que posibilitan la información sobre el consumo individual de los pacientes, su procedencia y el estudio de estas cifras por sexo y edad.

Por Orden de 19 de diciembre de 2001, se estableció la obligatoriedad de incluir el número de identificación del Sistema de Información Poblacional (SIP) en todos los documentos normalizados de atención a pacientes y ficheros informatizados de la Consellería de Sanidad.

Desde esta iniciativa, muchos han sido los pasos en la Comunidad levantina, que a través del proyecto Abucatis II ha puesto en marcha todo un sistema de tecnologías de la información en el ámbito sanitario, mediante el cual, se permite a los pacientes solicitar citas o recetas a través del portal de la Consejería, unificar historiales o pedir cita por teléfono móvil.

Desde el punto de vista farmacéutico este sistema posibilitará controlar el gasto de cada usuario, así como la realización de estadísticas de gasto farmacéutico por centro de salud, sexo o edad y el conocimiento del consumo realizado por residentes en el extranjero. El procedimiento es sencillo, el paciente acude a la farmacia y ante la presentación de la receta se le solicita la tarjeta SIP, necesaria para la dispensación del medicamento; tras ser pasada por el lector, el número SIP del paciente es capturado y asociado a las recetas que el facultativo le ha dispensado.

La iniciativa desarrollada por la Comunidad de Valencia no hace sino poner de relieve la progresiva incorporación de las nuevas tecnologías como un elemento más de la actividad asistencial. A través de ellas se consiguen múltiples objetivos que van desde la mayor proximidad a los ciudadanos hasta políticas de gestión de gasto y economización de medios. En este escenario los principios rectores de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, cobran especial relevancia, convirtiéndose las máximas de información, consentimiento y calidad de los datos en criterios rectores del tratamiento del ingente flujo de información que estas actividades conlleva; sin que deba olvidarse que la referida Ley califica a los datos personales relativos a la salud de especialmente protegidos, haciéndoles merecedores de las máximas garantías y del más elevado nivel de protección.


Publicado en Redacción Médica el Martes 18 de Abril de 2006. Número 320.AÑO II

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