jueves, 19 de enero de 2006

TRAS LOS MALOS HUMOS, MALA SANGRE

Normalidad. Es la conclusión, que tanto el Ministerio de Sanidad como las Comunidades Autónomas aplican a los primeros días de vida de la normativa contra el tabaco y probablemente sea así, aunque cuando uno pasa por los grandes edificios de oficinas y se contempla a los grupos de personas fumando al frío, sea obligado pensar en esta supuesta “normalidad”.

No parece normal que junto a una Ley contra el tabaco, hayan aumentado las ventas de algunas marcas de cigarrillos baratas, resultando sorprendente que mientras el precio medio de la mayor parte de cajetillas de tabaco es de 2,11 euros, el de las nuevas marcas mas baratas es de 1,5 euros.

Tampoco será normal determinar cual será la repercusión económica sobre el sistema asistencial del proceso de la Ley Antitabaco sin que nadie sepa explicar cómo se pueden compensar menores ingresos por impuestos con una reducción del gasto sanitario.

Tampoco va a ser normal la revisión obligada que deberá hacerse tanto del Estatuto de los Trabajadores como en los Convenios Colectivos, si tenemos en cuenta lo dispuesto en el Art. 34.4 regulador de las pausas durante la jornada de trabajo:

“Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de 6 horas, debe establecerse un periodo de descanso -también llamado tiempo de bocadillo- cuya duración no sea inferior a 15 minutos.

Este tiempo se considera de trabajo efectivo cuando se establezca por convenio o contrato de trabajo
.

Debe tenerse en cuenta que si bien se trata de un tiempo retribuido, no siempre se computa como jornada de trabajo efectivo, pues para ello es exigible que se pacte expresamente.

Para los trabajadores menores de 18 años, este periodo debe tener una duración mínima de 30 minutos, y debe establecerse siempre que la duración de la jornada continuada exceda de 4 horas y media”.

Pensemos en el tiempo de duración de bajar a la calle y consumo de un cigarrillo...

Y por último, tampoco es normal, no saber a la fecha de hoy, a quién corresponde la inspección, en el medio, de la denuncia y la sanción, ¿se van a crear órganos de inspección específicos que aseguran el cumplimiento de la Ley? ¿Se integrará la inspección en alguna de las áreas de la Administración? ¿Cuánto tiempo llevará adaptar las normativas de las Comunidades Autónomas a la Ley Antitabaco? Y por último ¿es normal que se aplique la norma por las Comunidades Autónomas y alguna se plantee elaborar la suya propia como en el caso de Andalucía?

Creo que se va a generar muy mala sangre.


Publicado en Redacción Médica el Jueves 19 de Enero de 2006. Número 260. AÑO II

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