martes, 10 de enero de 2006

AÑO NUEVO Y COMISIÓN REGIONAL Y CIENTÍFICO-TÉCNICA DE CUIDADOS PALIATIVOS

El pasado 29 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, la Orden 1940/2005, de 23 de diciembre, del Consejero de Sanidad y Consumo, por la que se crean y regulan la Comisión Regional de Cuidados Paliativos y la Comisión Científico-Técnica de Cuidados Paliativos de la Comunidad de Madrid, dando cuerpo a la previsión establecida en el Plan Integral de Cuidados Paliativos de la Comunidad de Madrid 2005-2008 respecto de la creación de la primera de las referidas Comisiones.

La Comunidad de Madrid, viene así a trazar una pormenorizada regulación en torno a las instrucciones previas, ya contempladas en el artículo 28 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, y desarrolladas en la Ley 3/2005, de 23 de mayo, por la que se Regula el ejercicio del derecho a formular instrucciones previas en el ámbito sanitario y se crea el registro correspondiente. La importancia de tal regulación se evidencia ante el hecho de que las instrucciones previas, no son sino una manifestación concreta del consentimiento informado, pues pese a tratarse de una expresión anticipada de la voluntad, requieren la previa recepción de la información pertinente, pudiendo el interesado retirar libremente el consentimiento manifestado.

La Comisión Regional de Cuidados Paliativos, cuya función esencial es el seguimiento de la implantación y evaluación del Plan Integral de Cuidados Paliativos -concretada en actividades como la garantía de una implementación homogénea del mismo, impulso de la elaboración de guías de cuidados paliativos y control de síntomas o la aprobación de la propuesta del Programa de Formación de Cuidados Paliativos- contará con el asesoramiento de una Comisión Científico-Técnica, siendo llamativa la ausencia de juristas y representantes de los Colegios Profesionales en la composición de ambas; sectores, que salvo causa que se escape, parecen tener bastante que aportar en un ámbito en el que Derecho y Medicina han de ir de la mano.

Todos
estos instrumentos serán cauces necesarios para lograr la finalidad pretendida, que no es otra que la garantía de la dignidad y autonomía del paciente, proclamadas por la Ley 41/2002, pues los grandes proyectos requieren de medidas concretas que les doten de corporeidad, aunque no está de más que en la composición de las referidas Comisiones tenga presencia el componente jurídico necesario, complemento imprescindible del científico-médico.


Publicado en Redacción Médica el Martes 10 de Enero de 2006.Número 253. AÑO II

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