jueves, 15 de diciembre de 2005

EL MARCO JURÍDICO DE LA INVESTIGACIÓN: UNA ASIGNATURA PENDIENTE

El Ministerio de Sanidad y Consumo está ultimando el texto de la futura Ley de Investigación Biomédica, que en las próximas semanas será remitida al Consejo de Ministros.

Esta Ley, que sin duda alguna será objeto de una viva polémica no sólo jurídica sino también ética y que quizá plantee tantos interrogantes como cuestiones resuelva, habrá de ser bienvenida, pues pese a que, en palabras de la Ministra Elena Salgado, viene a reforzar el marco jurídico del que ya disponemos, sería más correcto decir que empieza a trazar este marco, pues debido a lo exiguo de la regulación a día de hoy existente en nuestro ordenamiento, resulta demasiado pretencioso hablar de la presencia de unas coordenadas jurídicas en este ámbito.

La Ley 14/1986, General de Sanidad, con buen propósito dedica un capítulo específico al fomento de la investigación, en el que, no obstante, básicamente se limita a decir que las actividades de investigación habrán de ser fomentadas en todo el sistema sanitario como elemento fundamental para el progreso del mismo, con referencia expresa a la investigación en biomedicina y al desarrollo de programas específicos de formación de recursos para cubrir áreas y objetivos prioritarios. Posteriormente, la Ley 41/2002, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, alude al derecho a la información epidemiológica, actividad que también es fomentada desde la Ley General de Sanidad y, dos años más tarde el Real Decreto 223/2004, Regulador de los ensayos clínicos con medicamentos, ha venido a normar, derogando a su antecesor de 1993, la investigación en este sector específico. No obstante, no puede decirse que la normativa mencionada conforme un marco jurídico regulador de la investigación.

El Texto
que está preparando el Ministerio aborda cuestiones tan conflictivas como la realización de análisis genéticos a título preventivo -que se realizarán para la identificación del estado de afectado, no afectado o de portador de un defecto genético determinado o de variantes genéticas que puedan predisponer al desarrollo de una enfermedad específica de un individuo o condicionar su respuesta a un tratamiento concreto-; siendo evidente la extrema delicadeza con la que debe regularse la práctica de este tipo de pruebas por su peligroso efecto estigmatizador. Se aborda también la clonación de embriones con fines terapéuticos y la regulación de todas las cuestiones relativas a la investigación con células madre tanto embrionarias como adultas, estando prevista la creación de un Banco Nacional de Líneas Celulares.


Este horizonte se presenta prometedor, desafiante, pero, sin falta, necesario de afrontar; no obstante, es preciso proceder con el máximo cuidado, pues pese a que en toda regulación jurídica están presentes intereses en conflicto, en este caso derecho fundamentales, indisolublemente unidos a la dignidad de la persona pueden verse agredidos.


Publicado en Redacción Médica el jueves 15 de Diciembre de 2005. Número 236. AÑO II

No hay comentarios: