jueves, 24 de noviembre de 2005

LA DEFENSA DEL PACIENTE

La importancia de los derechos de los pacientes, como eje básico de las relaciones clínico-asistenciales, se constata por la atención que le han prestado los organismos internacionales competentes en esta materia, con acciones como la Carta Europea de Derechos de los Paciente o el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los Derechos Humanos y la dignidad del ser humano con respecto a las aplicaciones de la Biología y la Medicina, popularmente conocido como Convenio de Oviedo.

En España, la Ley 41/2002, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, vino a plasmar el derecho a la protección de la salud, recogido en el artículo 43 de nuestra Constitución, en lo relativo a las cuestiones más estrechamente ligadas a la condición de sujetos de derechos de los usuarios de servicios sanitarios. Sin embargo, esa importancia no se ha trasladado al plano institucional en el ámbito autonómico, a pesar de las competencias transferidas en Sanidad.

Nos estamos refiriendo a la ausencia de la figura del Defensor del Paciente en la mayoría de las Comunidades Autónomas. De hecho, sólo cuatro de las diecisiete tienen instituida esta figura, si bien, sólo la de Madrid ha creado, en sentido estricto, esta institución, a través de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación sanitaria de la Comunidad de Madrid. Así se ha puesto de manifiesto en un estudio patrocinado por la Fundación Aventis y elaborado por el Foro Español de Pacientes.

El Defensor del Paciente se configura como un órgano de la Administración Sanitaria, encargado de gestionar las quejas, reclamaciones y sugerencias respecto de las cuestiones relativas a los derechos y obligaciones de los pacientes; teniendo como principal objetivo la intermediación en los conflictos planteados por los ciudadanos como usuarios del sistema sanitario, la recopilación de información sobre aspectos relativos al funcionamiento de este sistema y la recepción de cuantas observaciones y sugerencias sean realizadas por los ciudadanos respecto del mismo.

En el ejercicio de sus funciones el Defensor del Paciente debe gozar de la más amplia autonomía e independencia, para lo cual su nombramiento debería realizare por el Parlamento autonómico.

No cabe duda de que la institución del Defensor del Paciente, bien estructurada y dotada, puede contribuir a que el grado de satisfacción de los ciudadanos sobre los servicios sanitarios que reciben sea mucho mayor de lo que es en la actualidad; no óbstate, ello no debe hacernos perder de vista, que el paciente debe encontrar su principal defensor en la figura del facultativo, que en el desarrollo de la actividad asistencial es, sin duda, el más cercano y el principal valedor de sus intereses.


Publicado en Redacción Médica el Jueves 24 de Noviembre de 2005. Número 223. AÑO II

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