jueves, 13 de octubre de 2005

HACIA UNA AUTÉNTICA AUTONOMÍA

La edición por la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Valencia de la Guía de los Documentos de Consentimiento Informado, representa un ejemplo de la aproximación de la ley a los ciudadanos, dándole el sentido que sólo adquiere cuando es conocida por sus destinatarios.

Tanto la Ley 41/2002, reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, como la Ley 1/2003, de derechos e información del paciente de la Comunidad de Valencia, abandonan la idea tradicional del paciente como mero sujeto pasivo, receptor de asistencia sanitaria, en pro de una concepción de éste como usuario de los distintos servicios ofertados por el sistema sanitario, como agente activo con capacidad de decisión.

Sin embargo, y pese al movimiento legislativo que en los últimos tiempos se está produciendo en materia de información y documentación clínica, los ciudadanos, a menudo, desconocen la acción del legislador, precisando de medidas que acerquen esta iniciativa a su conocimiento. En esta línea se inscribe la Guía presentada por el consejero de Sanidad, Vicente Rambla, en la que se contienen 239 formularios, elaborados por las sociedades científicas de las diferentes especialidades, que informan al paciente sobre los riesgos y ventajas ante una intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores; siendo necesario este documento en cualquier procedimiento que suponga un riesgo para su salud.

Es importante incidir en la relevancia que los Tribunales están otorgando al consentimiento informado, en fomento de la idea de autonomía del paciente, pues pese a que éste no exime al médico de su responsabilidad, cada vez se reconocen más reclamaciones de los pacientes ante una ausencia o deficiencia de la información, necesaria y previa a cualquier intervención sobre su salud. No existe autonomía sin conocimiento, de ahí la importancia de proporcionar una información clara, comprensible y completa, que permita al paciente tomar una decisión plenamente libre y consciente.

En definitiva, siempre es bueno dar cuerpo al espíritu de la Ley, pues sólo así se alcanzará su eficacia real, de ahí la importancia de adoptar guías e iniciativas que la aproximen a sus destinatarios y doten a la voluntad del legislador de pleno sentido y familiaridad, sin que ello deba hacer olvidar la especificidad de cada intervención y que siempre será el facultativo el que, en atención a las circunstancias concurrentes en cada caso, deba determinar el contenido y alcance de la información.


Publicado en Redacción Médica el Jueves 13 de Octubre de 2005. Número 195. AÑO I

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