jueves, 22 de septiembre de 2005

LAS CONSECUENCIAS DEL USO NO CONSENTIDO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL

La sanción recientemente impuesta por la Agencia Española de Protección de Datos a la OCU por la publicación en el número 48 de su revista de un artículo titulado “Encuestas en consultas médicas y farmacéuticas”, en el que aparecían facultativos perfectamente identificados, pone, nuevamente, de relieve la problemática generada por el tratamiento indebido de datos de carácter personal.

Esta es una buena ocasión para reflexionar sobre lo que la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de datos de carácter personal, califica como fuentes accesibles al público; aquéllas “cuya consulta puede ser realizada, por cualquier persona, no impedida por una norma limitativa o sin más exigencia que, en su caso, el abono de una contraprestación”, entre las que la referida norma incluye “las listas de personas pertenecientes a grupos profesionales que contengan únicamente los datos de nombre, título, profesión, actividad, grado académico, dirección e indicación de su pertenencia al grupo”. Los anuarios de los colegios profesionales tienen esta consideración, pudiendo, en principio, procederse a su tratamiento sin la solicitud del consentimiento de los titulares de los datos -que se entiende ya lo han manifestado, previamente, para figurar en estos repertorios-; sin embargo, pese a que la Ley no es demasiado precisa en este punto, manifiesta que dicho tratamiento no puede vulnerar los derechos y libertades fundamentales del interesado, titular de los datos.

La vulneración en el presente caso ha sido evidente, pues diversos facultativos se han visto sometidos a una valoración subjetiva y pública sobre su ejercicio profesional, que poco, o más bien nada, tiene que ver con el propósito al que sirve la publicación de sus datos en sus respectivos anuarios profesionales. El pronunciamiento de la Agencia debe contribuir a la corrección de la escasa conciencia que, a día de hoy, sigue existiendo sobre el uso de los datos de carácter personal, que, además, afecta a todos los sectores profesionales y que en el sanitario -pese a no ser el motivo de sanción en este caso- adquiere especial relieve debido al manejo de datos de salud, a los que la Ley califica de especialmente protegidos.

La normativa reguladora de protección de datos personales adolece de numerosas lagunas y una de ellas es sobre la que ahora se reflexiona. Los datos que figuran en los anuarios de los colegio profesionales no pueden convertirse, en aras de su condición de fuentes accesibles al público, en un instrumento utilizado para fines que nada tienen que ver con el que motivó su publicación. Así parece haberlo entendido la Agencia, que dicho sea de paso, ha sido muy benévola, al imponer una sanción de tan sólo 6.000 euros, por una conducta que vulnera los principios rectores del tratamiento de datos de carácter personal.


Publicado en Redacción Médica el Jueves 22 de Septiembre de 2005. Número 181.AÑO I

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