martes, 19 de julio de 2005

EL DAÑO MORAL INDEMNIZABLE

Las dos sentencias comentadas el pasado jueves (Tribunal Supremo, 30 de marzo y 9 de mayo de 2005, ambas de la Sección 6ª) ponen de manifiesto, muy especialmente en relación a la figura del consentimiento informado, la relevancia adquirida por el daño moral como vía indemnizatoria.

“La simple ausencia de consentimiento informado en casos graves es en sí un daño moral indemnizable con absoluta independencia de la actuación sanitaria, pues se omite al paciente una información que tiene derecho a conocer”.

En Sentencia de 4 de abril de 2000, el Tribunal Supremo, marcó la apertura de este camino, al manifestar, también a raíz de la ausencia de consentimiento o la insuficiencia de la previa información, que la “situación de inconsciencia provocada por la falta de información [...] del riesgo existente, con absoluta independencia de la desgraciada cristalización en el resultado de la operación [...], supone por sí misma un daño moral grave, distinto y ajeno al daño corporal derivado de la intervención”.

Estudiaba esta sentencia la reclamación presentada por los padres de una menor que iba a ser sometida a una intervención grave a corazón abierto y en la que existía entre un 2 y un 5 por ciento de riesgo de parálisis.

Aunque la Sala no apreció la existencia de negligencia médica, condenó a la Administración sanitaria por daño moral al no haber acreditado que se había informado por escrito a los padres de los riesgos de la intervención, evitándose así la posibilidad de sustraerse a la intervención.

En
aquel momento, el Tribunal Supremo, ante la ausencia de una respuesta específica, optó por acudir al baremo de la Ley de responsabilidad civil y seguro de vehículos de motor, como sigue siendo frecuente. En otros casos, como en el del segundo de los pronunciamientos, comentados el pasado jueves, el pretium doloris se fija en la propia sentencia, en función de criterios como la edad o “circunstancias especiales” que puedan concurrir en el caso concreto.


Ello no hace sino poner de manifiesto la ausencia de un baremo específicamente sanitario, que fije la valoración del daño moral conforme a criterios adecuados y coherentes con sus peculiaridades y permita reconducir los pronunciamiento jurisprudenciales hacia una mayor uniformidad.

Publicado en Redacción Médica el Martes 19 de Julio de 2005.Número 159.AÑO I

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