martes, 19 de abril de 2005

LA DEFENSORA DEL PACIENTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID

La Constitución, en su art. 43, reconoce el derecho a la protección de la salud y establece la obligación de que la ley fije los derechos y deberes de todos, en aras de la organización y tutela de la salud pública. Es precisamente la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud de 2003 la que ha desarrollado este artículo constitucional, estableciendo explícitamente la participación ciudadana en las cuestiones o asuntos relacionados con la salud en sentido amplio incluyendo no sólo la participación en las decisiones clínicas, sino también en aquellas relacionadas con las políticas de planificación, organización y gestión del sistema sanitario.

Aunque en mi opinión el mejor defensor del paciente es y será siempre el médico, es de reconocer como ejemplo y referente de una correcta participación e implicación ciudadana justamente en estos momentos a la Oficina del Defensor del Paciente de la Comunidad de Madrid, que dirige Margarita Retuerto Buades quien maneja la participación de los pacientes sin considerar a la Administración y a los Profesionales Sanitarios como adversarios, intentando un trabajo conjunto en beneficio de todos y cuyo ejemplo más patente ha sido la publicación de la Carta de Derechos y Deberes de los Pacientes y Usuarios del sistema sanitario de la Comunidad de Madrid, conocida como “Declaración de los Pacientes de Madrid 2004”.

Publicado en Redacción Médica el Martes 19 de Abril de 2005. Número 96. AÑO I

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